STSJ Castilla y León 996/2010, 3 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2010:2820
Número de Recurso735/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución996/2010
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00996/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102439

RECURSO DE APELACION 0000735 /2009

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. DIPUTACION PROVINCIAL DE PALENCIA

Representante: PROCURADOR NATALIA DOLORES MONSALVE RODRIGUEZ

Contra CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a tres de mayo de dos mil diez. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 996/10

En el recurso de apelación núm. 735/09 interpuesto contra la Sentencia de 25 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento abreviado 566/08 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palencia, en el que son partes: como apelante la Excma. Diputación de Palencia, representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. García Amor; y como apelada la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Haciendas Locales.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de 25 de mayo de 2009 por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), declaró no ser conforme a Derecho, en lo debatido, la Resolución dictada por el Diputado Delegado de Hacienda y Contratación de la Diputación Provincial de Palencia de fecha 8 de octubre de 2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la CHD contra la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales del ejercicio 2008 correspondiente a la Presa de Camporredondo en el municipio de Triollo (Palencia), anulándola por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y condenando a la Administración recurrida a la devolución de las cantidades que hubieran sido ingresadas por tal concepto, más los intereses devengados, sin hacer especial imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la Diputación Provincial de Palencia interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Duero, con expresa condena en costas a la parte demandante.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Confederación Hidrográfica del Duero se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y 4º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 17 de noviembre de 2009 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, señalándose para votación y fallo el día 29 de abril de 2010.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación estimó el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) contra la Resolución dictada por el Diputado Delegado de Hacienda y Contratación de la Diputación Provincial de Palencia de fecha 8 de octubre de 2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la CHD contra la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales, ejercicio 2008, correspondiente a la Presa de Camporredondo en el municipio de Triollo (Palencia), por importe de 4.840,45 #, declarando, en lo debatido, no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, anulándola por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y condenando a la Administración recurrida a la devolución de las cantidades que hubieran sido ingresadas por tal concepto, más los intereses devengados, por entender, en esencia, que no habiéndose practicado durante la gestión catastral la notificación individual de la valoración catastral al sustituto del contribuyente, la Confederación Hidrográfica del Duero, contra la que ésta formuló reclamación económico-administrativa solicitando la suspensión -sin que el Tribunal Económico Administrativo Central se haya pronunciado-, de la que a su vez dimana el requerimiento de pago de 22 de agosto de 2008 de la cuota tributaria aquí impugnada, ha de entenderse queda en suspenso y ello, no obstante lo dispuesto en el artículo 224.1.3º de la LGT -que presupone una correcta gestión catastral, que no ha concluido al encontrarse pendiente una impugnación del valor-, hasta que se pronuncie el TEAC.

La Diputación Provincial de Palencia alega en apelación que como quiera que la recurrente interpuso en su momento el recurso pertinente, los defectos de notificación no pueden ser obstáculo ex artículo 58.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la aplicación de la excepción contenida en el apartado tercero del artículo 224.1 de la LGT, habida cuenta su carácter imperativo y omnicomprensivo al señalar que "no se suspenderá en ningún caso" el procedimiento de cobro de liquidación que pueda practicarse no obstante la impugnación del acto censal relativo a un tributo de gestión compartida.

La Confederación Hidrográfica del Duero se opone a la apelación alegando que la suspensión de la valoración catastral por estar pendiente de resolución en el TEAC la solicitud de suspensión de la misma, impide que se pueda girar liquidación contra la Confederación Hidrográfica del Duero empleando la citada valoración catastral en tanto no se pronuncie el TEAC; que no es aplicable el artículo 224.1, párrafo 3º de la LGT, que se encuentra situado en sede de recurso de reposición, y no en vía económica administrativa, y sí lo es el artículo 233.10 en relación con el artículo 12.4 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y el artículo 46.2 del Reglamento de Revisión en Vía Administrativa, habiéndose solicitado la suspensión ante el TEAC con anterioridad a la solicitud de pago en periodo voluntario por la Diputación Provincial, con el efecto de dejar cautelarmente sin efecto la valoración efectuada y ello hasta que no haya pronunciamiento sobre la misma (suspensión); y que admitido de forma patente el error en la notificación de la ponencia de valores, al titular del bien y no, como debió ser, al obligado tributario -la CHD-, se concluye que la relación jurídico-tributaria expresada en la liquidación del IBI girada por la Diputación Provincial de Palencia es nula de pleno derecho, pues emplea una cuantía, la de la nueva ponencia, que por razón de la fecha en que se produjo la notificación a la Confederación Hidrográfica del Duero (3 de marzo de 2008) debía ser sustancialmente menor, por lo que siendo incorrecta la deuda también lo es la liquidación misma, máxime cuando se reconoce de contrario el vicio en la notificación.

SEGUNDO

Sobre la normativa aplicable y sobre los impuestos de gestión compartida. Improcedente extensión a las liquidaciones tributarias de los eventuales defectos en la notificación de los actos censales.

La cuestión litigiosa tal y como se plantea en esta alzada obliga en definitiva a dilucidar si, impugnada en vía económico- administrativa ante el TEAC por el sustituto del contribuyente (CHD) la determinación por la Gerencia Territorial del Catastro de Palencia del valor catastral de un bien inmueble de características especiales -en este caso la Presa de Camporredondo, en el municipio de Triollo-, y solicitada al mismo tiempo la suspensión del acto impugnado, puede o no girarse por la Diputación de Palencia (Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación), mientras el TEAC no se pronuncie sobre la suspensión solicitada, la liquidación tributaria aprobada en base al valor catastral objeto de impugnación.

El artículo 224 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición, tras señalar que "1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión, en los términos que se establezcan reglamentariamente" y que "Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del art. 212 de esta ley ", añade "Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello...

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