STSJ Islas Baleares 475/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2010:636
Número de Recurso5/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución475/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00475/2010

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 5/2010

DILIGENCIAS INDETERMINADAS Nº 13/2009

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 3

SENTENCIA Nº 475

En Palma de Mallorca a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de Diligencias Indeterminadas nº 13/2009 y nº de rollo de apelación de esta Sala 5/2010. Actúa como parte apelante D. Bartolomé representado por la Procuradora Sra. Dª Maria Elena García San Miguel Hoover y defendido por el Letrado Sr. D. Ginés Zamora Gil y como parte apelada el INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS (INVIFAS) representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado

Constituye el objeto del recurso de apelación el Auto nº 299/09 de 30 de septiembre de 2009 dictado por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 3 de Palma en las Diligencias Indeterminadas nº 13/2009 para entrada en el domicilio del recurrente sito en CALLE000 nº NUM000 NUM001 Piso NUM002 NUM003 de Palma en ejecución de la Resolución de 30 de julio de 2002 que declaró resuelto el contrato de cesión de uso de la vivienda de la que era titular el Sr. Bartolomé y que en su día confirmó la Sentencia del TSJ de Baleares de 11 de enero de 2005.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto nº 299/09 dictado por la Ilma Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma el que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su parte dispositiva:

"Que debo autorizar y autorizo la entrada en el domicilio de D. Bartolomé, sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001, piso NUM002 NUM003 de Palma y el lanzamiento de sus ocupantes concediéndosele a la Administración militar el plazo de sesenta días hábiles para la ejecución e la citada orden, entrada que deberá practicarse en horario diurno."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la representación procesal del recurrente recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 28 de mayo de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado solicitó el 18 de mayo de 2009 auto de entrada para ejecutar el lanzamiento de D. Bartolomé del domicilio que ocupa en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 piso NUM002 NUM003 de Palma, lanzamiento que dimana de la Resolución dictada por el Director General del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de 30 de julio de 2002 que declaraba resuelto el contrato de cesión de uso de vivienda de la que era titular el Sr. Bartolomé y el lanzamiento de sus ocupantes. Esa resolución había sido impugnada y el recurso desestimado en sentencia firme dictada por esta misma Sala el 11 de enero de 2005 en los autos de PO 1256/2002. Consta que la parte ha interpuesto un recurso de revisión contra dicha sentencia, que se sustancia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo al nº 5/2009 .

En autos aparece también que el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda objeto de autos, tuvo lugar el día 13 de noviembre de 2009 sin incidentes.

El Juzgado de lo Contencioso en auto dictado el 30 de septiembre de 2009 y nº 299/09 acordó autorizar la entrada en ese domicilio al considerar absolutamente imprescindible esa entrada para materializar el lanzamiento de los moradores en ejecución de un acto administrativo firme que acordó la resolución del contrato de cesión de uso de vivienda y que había sido objeto de impugnación en la vía contenciosa, en donde se resolvió su legalidad y la desestimación del recurso.

Los motivos de apelación aducidos por la defensa del Sr. Bartolomé son:

  1. - vulneración del derecho fundamental de tutela judicial efectiva por haberse autorizado la entrada en domicilio sin esperar a la resolución del recurso de revisión contra la sentencia que se quiere ejecutar y

  2. - vulneración de lo dispuesto en el artículo 9-6 de la LOPJ en relación al artículo 22-1 de la misma al haber asumido el Juzgado de lo Contencioso competencias de la Jurisdicción civil.

SEGUNDO

Como la jurisdicción es una cuestión de carácter prioritario, y tiene carácter improrrogable, apreciable inclusive de oficio a tenor del apartado 6º del artículo 9 de la LOPJ, conviene empezar el análisis por este argumento.

El artículo 9.4 LOPJ establece que el orden contencioso-administrativo conoce de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Reales Decretos Legislativos en los términos previstos en el artículo 82. 6 de la Constitución, de conformidad con lo que establezca la Ley de...

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