STSJ Islas Baleares 396/2010, 17 de Mayo de 2010

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2010:611
Número de Recurso466/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución396/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00396/2010

SENTENCIA

Nº 396

En la ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de mayo de dos mil diez.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 466 de 2006, seguidos entre partes; como demandante, D. Alvaro y D. Ernesto, representados por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta, y asistidos del Letrado D. Landelino ; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución de la Conselleria de Agricultura y Pesca, de 5 de mayo de 2006, por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado contra la resolución del Director General de Agricultura, de 28 de febrero de 2006, por la que se acordaba, primero, la inmovilización, sacrificio y destrucción de animales no identificados hallados en la finca MINA000, segundo, no dar lugar a indemnización y, tercero, dar de baja el registro de explotación ES 070420000017.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 5 de julio de 2006, admitiéndose a trámite por providencia del día 26 siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 20 de octubre de 2006, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 2 de marzo de 2007, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 4 de febrero de 2009, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 18 de diciembre de 2009, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 4 de mayo de 2010, se señaló el día 13 de mayo siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 6 de febrero de 1987 se elevó a escritura pública el documento privado de compraventa de la finca denominada MINA000, adquirida por el Sr. Carlos Ramón y la Sra. Rosario, vendiendo ésta su mitad indivisa cuatro días después a la Sra. Antonieta, en concreto mediante escritura pública otorgada el 10 de febrero de 1987.

D. Landelino promovió juicio civil contra Don. Carlos Ramón, Doña. Rosario y Doña. Antonieta, pretendiendo entonces la declaración de nulidad de esos contratos de compraventa. Pero el Sr. Ernesto fracasó, quedando fijado por sentencia, primero, la legitimidad y validez del documento privado y de las escrituras antes aludidas y, segundo, que el Sr. Ernesto no tenía derecho alguno sobre la finca MINA000 -sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de 2 de octubre de 1998 -.

El 25 de noviembre de 2005 la Guardia Civil -Seprona- denunció ante la Administración ahora demandada, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, primero, que no estaba identificado uno de los bovinos muertos hallados en esa finca con impactos de bala en sus cuerpos y, segundo, que uno de los ahora recurrentes, D. Alvaro, se presentó como responsable de los animales muertos, como de los restantes toros y vacas existentes en la finca, de los que diría que el propietario era el segundo de los aquí recurrentes, es decir, D. Ernesto, hijo de D. Landelino, quien, a su vez, es el Letrado que les asiste en el juicio.

El 9 de enero de 2006 Doña. Antonieta denunció que en su finca deambulaban toros de lidia y vacas sin marcar, sin crotales y sin que se sepa quien era su propietario.

El 24 de enero de 2006 el Sr. Landelino se quejó ante la Conselleria de Agricultura y Pesca por considerar inexistente la investigación de la Guardia Civil de Pollensa en relación a los toros hallados muertos.

El 2 de febrero de 2006 los servicios veterinarios de la Conselleria inspeccionaron la finca, acompañados del representante de los propietarios, levantándose Acta número NUM000 en la que se recogería lo siguiente:

"-Presencia de tres bovinos muertos de más de un año de edad.Uno de los tres lleva un crotal con el código es NUM001 . Ese crotal está asignado a la explotación NUM002, de la que consta como titular Don. Ernesto .

-Se constata la presencia de diecisiete bovinos vivos. Dadas las especiales características de los animales, algunos de ellos toros de lidia en estado semisalvaje, no se pudo llevar a cabo la identificación porque los animales no permitieron aproximarse a ellos, pero sí se observó que aproximadamente la mitad llevaban sólo un crotal."

En dicha Acta se recogería también que el 2 de febrero de 2006 el Sr. Ernesto entregó en la Conselleria hojas de asignación de crotales a 25 bovinos, todas ellas con deficiencias.

El 7 de febrero de 2006 la Conselleria acordó...

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