STSJ Islas Baleares 390/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2010:545
Número de Recurso747/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución390/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00390/2010

SENTENCIA

Nº 390

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 13 de mayo de dos mil diez.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 747/2006, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Augusto, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de funcionario,; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMAS DE LES ILLES BALEARS (Servei de Salut de les Illes Balears, IB- SALUT), representada y asistida de la Abogada de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada el 20 de octubre de 2006 por el Consejo General del Servei de Salut de les Illes Balears, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por D. Augusto contra las Resoluciones del Director-Gerente del Servei de Salut de les Illes Balears, por las que se autorizan las plantillas del personal estatutario de todas las gerencias del Ib-Salut.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 21 de noviembre de 2006, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 7 de mayo de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el encabezamiento, en el presente recurso se impugna la resolución dictada el 20 de octubre de 2006 por el Consejo General del Servei de Salut de les Illes Balears, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por D. Augusto contra las Resoluciones del Director-Gerente del Servei de Salut de les Illes Balears el 20 julio, 27 de junio, 9 de junio, 30 de mayo, 29 de mayo, 25 de mayo, 29 de marzo de 2006, por las que se autorizan las plantillas del personal estatutario de todas las gerencias del Ib-Salut, respectivamente, las correspondientes al Hospital de Formentera, Servicios Centrales, Fundació Pública Hospital Comarcal d'Inca, Hospital Son Dureta de Palma, Atención Primaria d'Eivissa-Formentera (Área III), Hospital Can Misses d'Eivissa, Hospital Verge del Toro de Menorca, Gerencia de Atención Primaria del 061 de les Illes Balears, Gerencia de Atención Primaria de Mallorca.

El actor, en calidad de personal estatutario de carrera, perteneciente al grupo técnico de función administrativa (Grupo A1), interesa que se anule el acto administrativo impugnado, declarando que los puestos de trabajo de Jefe de Servicio, Jefe de Sección, Jefe de Grupo, Jefe de Equipo se han de cubrir por concurso, en tanto la Administración no establezca motivadamente su especificidad.

Como sustento de su postura, esgrime en su demanda que la Ley estatal 55/2003, de 16 de diciembre, reguladora del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, remite en su artículo 29.3 a la determinación por los Servicios de Salud de los puestos que pueden ser provistos mediante el sistema de libre designación, pero que debe interpretarse de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad, mérito y capacidad previstos en la Constitución. Como la legislación en materia de función pública es supletoria al régimen del personal estatutario, se debe partir del concurso, como sistema normal de provisión de puestos de trabajo, siendo excepcional la libre designación, y en las resoluciones impugnadas se establece como forma de cobertura de la totalidad de puestos de gestión en las nueve gerencias del Ib-Salut. Además, invoca que las resoluciones no han sido publicadas con carácter general, sino que sólo se han notificado a los centros hospitalarios afectados.

La representación procesal de la CAIB interesa que se desestime la demanda deducida de adverso, ya que la resolución recurrida se ajusta al artículo 56 de la Ley Balear 2/1989, de la Función Pública, al artículo 29 de la Ley 55/2003 y al artículo 23 del Real Decreto Ley 1/1999, ya que se prevé que los puestos de jefatura de unidad se proveen mediante el sistema de libre designación.

SEGUNDO

El régimen normativo de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal estatutario de los servicios de salud viene recogido, con carácter básico, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

El artículo 29, bajo la rúbrica "Criterios Generales de Provisión", establece que:

"1. La provisión de plazas del personal estatutario se regirá por los siguientes principios básicos:

  1. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud.

  2. Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.

  3. Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus instituciones y centros.

  4. Movilidad del personal en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

  5. Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones sanitarias públicas.

  6. Participación, a través de la negociación en las correspondientes mesas, de las organizaciones sindicales especialmente en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del número de las plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias.

  1. La provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan.

  2. En cada servicio de salud se determinarán los puestos que puedan ser provistos mediante libre designación".

    La Disposición Adicional Octava de la Ley 55/2003 establece que "Siempre que en esta ley se efectúan referencias a los servicios de salud se considerará incluido el órgano o la entidad gestora de los servicios sanitarios de la Administración General del Estado, así como el órgano competente de la comunidad autónoma cuando su correspondiente servicio de salud no sea el titular directo de la gestión de determinados centros o instituciones".

    La Disposición Derogatoria Única determina en su apartado primero que "1 . Quedan derogadas, o se considerarán, en su caso, inaplicables al personal estatutario de los servicios de salud, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta ley y, especialmente, las siguientes: d) El Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR