STSJ Asturias 671/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2010:2456
Número de Recurso1129/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución671/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00671/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1129/06

RECURRENTE: DÑA. Rosario

PROCURADORA: DÑA. VICTORIA ARGUELLES LANDETA

RECURRIDO: CONSEJERIA Mº AMBIENTE, O. TERRITORIO E INFRAESTRUCTURA

SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 671/2010

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Jesús Chamorro González

Magistrados:

Dña. Mª José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1129/06 interpuesto por Dña. Rosario, representada por la Procuradora Dña. Victoria Arguelles Landeta, actuando bajo la dirección Letrada de D. Antonio Martínez Diaz-Canel, contra la Consejería de Medio Ambiente Ordenación del Territorio e Infraestructura, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso condene a la Administración al abono de las cantidades reclamadas, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 9 de julio de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 28 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Rosario, se impugna la desestimación por silencio administrativo negativo de las reclamaciones de pago de la liquidación definitiva y devolución de fianza, por la ejecución de la obra de reparación de la carretera CP-4 Penzol a la Venta de Montealegre, Tramo Samagán -Meredo, realizadas por la UTE formada por las empresa recurrente y Construcciones Barjola SL.

SEGUNDO

Alega la recurrente que durante la ejecución de la obra, que se inició en el año 1990, puso de manifiesto las carencias e imprevisiones del proyecto sobre unidades imprescindibles para su ejecución, que impidieron el normal desarrollo del mismo, tales como la inexistencia de plano de muros, indefinición de muretes, del cálculo longitudinal, cunetas y su saneamiento, operaciones de relleno, drenaje, imprevisión de expropiaciones imprevisión de hormigón en la zanja del dren, imprevisión de entradas a caminos con hormigón, de señalización, entre otras que destaca en su escrito de demanda, de todo lo cual concluye a modo de resumen, que las obras se definen sobre la marcha, se contradicen con el proyecto, se introducen más unidades de obras que las previstas, se ordena obras con el...

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