STSJ Asturias 571/2010, 14 de Mayo de 2010
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2010:2455 |
Número de Recurso | 1/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 571/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00571/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: REVISIÓN 1/2010
RECURRENTE: ASOCIACIÓN DE CAZADORES REDES (CASO)
PROCURADOR: Dª Blanca Álvarez Tejón
- MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA nº 571/10
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a catorce de mayo de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el Recurso de Revisión 1/2010 interpuesto por la ASOCIACIÓN DE CAZADORES REDES (CASO), representada por la Procuradora Dª Blanca Álvarez Tejón, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Ramón Buzón Ferrero, contra la sentencia Nº 53/05 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Oviedo, habiendo sido parte la Sociedad de Cazadores de Redes como parte demandante, el Ayuntamiento de Caso como parte demandada y como parte codemandada D. Landelino, interviniendo el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Con fecha 13 de enero de 2010 la Procuradora Dª Blanca Álvarez Tejón, en nombre y representación de la Asociación de Cazadores Redes (Caso) presentó demanda de revisión de sentencia, suplicando, después de efectuar las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas se dicte sentencia estimando procedente la revisión, acordando la rescisión y demás consecuencias, de la sentencia dictada en apelación el día 9 de octubre de 2009 en el recurso 140/2005 de la Sección Tercera de la Sala, así como la dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo en el procedimiento abreviado nº 314/2004 de fecha 13 de abril de 2005.
Tenido por presentado el anterior escrito de revisión de sentencia y acreditada la justificación de haber efectuado el correspondiente depósito, se acordó emplazar a las partes demandadas para que en el plazo de veinte días contestaran a la demanda y transcurrido dicho plazo sin que comparecieran en las actuaciones se dio traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones quien manifestó su conformidad con la estimación de la demanda de revisión de sentencia interpuesta.
La entidad Asociación de Cazadores Redes (Caso) formula recurso de revisión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba