STSJ Asturias 1465/2010, 14 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA VIDAU ARGÜELLES |
ECLI | ES:TSJAS:2010:2151 |
Número de Recurso | 773/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1465/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01465/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2010 0100791, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000773/2010
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: Bárbara
Recurrido/s: EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE URBANO DE GIJON
S.A.(EMULSA), MINITERIO FISCAL, Encarna
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000534 /2009
SENTENCIA Nº: 1465/10
ILTMOS. SRES.
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO
En OVIEDO a catorce de Mayo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000773/2010, formalizado por el Letrado JUAN JOSE NAREDO PANDO, en nombre y representación de Bárbara, contra el auto de fecha uno de diciembre de dos mil nueve, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000534/2009, seguidos a instancia de Bárbara frente a EMULSA, a Encarna, y al MINISTERIO FISCAL, en reclamación de IMPUGNACION SELECCIÓN DE OFERTA PUBLICA DE EMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
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- En el Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón tuvo entrada demanda a instancia de Dª Bárbara contra la empresa EMULSA y Encarna en reclamación de ingreso.
Con fecha 30-9-2009, tras los trámites legales pertinentes, se dictó auto declarando la falta de competencia del Juzgado para conocer de la demanda presentada, estableciendo la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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- Frente a esta resolución se interpuso por la parte demandante recurso de reposición que fue desestimado por autos de 1-12-209, interponiendo recurso de suplicación no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La actora se alza en suplicación frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón y que resolvía, desestimándolo, el recurso de reposición por dicha parte interpuesto contra la resolución dictada el 30 de septiembre de 2009 por dicho Juzgado, tras la presentación de la demanda, en la que se declaraba la falta de competencia para conocer de la demanda por dicha parte presentada frente a la Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano de Gijón S.A. (EMULSA) y frente a Encarna, considerando ser competente para conocer de la misma la jurisdicción contenciosa administrativa.
El recurso interpuesto por la actora, se estructura formalmente en dos motivos. En el primero, formulado por el cauce que habilita el apartado a) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción, por indebida aplicación, del artículo 3.1 a), y por inaplicación, del artículo 2.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, al haber sido declarada la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda planteada. En el otro motivo que es formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción, por interpretación errónea del artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativo, del artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, y de la doctrina Tribunal Supremo, con referencia a las Sentencias de la Sala de lo Social de 7 de febrero de 2001 y 29 de septiembre de 2006, en relación con el artículo 9.5 de la LOPJ .
En la demanda formulada por la actora se impugna realmente por la misma la adjudicación de la plaza laboral de personal técnico de Recursos Humanos convocada por la Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano...
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