STSJ Asturias 536/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2010:2026
Número de Recurso590/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución536/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00536/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 590/08

RECURRENTE: CASA CANGAS SOCIEDAD CIVIL

PROCURADOR/A: D. JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON

RECURRIDO: TEARA

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 536/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a diez de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 590/08 interpuesto por Casa Cangas Sociedad Civil, representada por el Procurador D. José Antonio Iglesias Castañón, actuando bajo dirección Letrada, contra el TEARA, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que se dicte no ser conforme a derecho la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 20 de enero de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 6 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 14 de diciembre de 2007, desestimatorio de la reclamación de la misma naturaleza, impugnando el acuerdo dictado el día 30 de octubre de 2006 por la Jefa de la Oficina Gestora de IIEE de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo, notificada el 7 de noviembre de 2006 por el que se desestima el recurso de reposición contra resolución sancionadora en materia de impuestos especiales por uso indebido de gasóleo bonificado tipo B, en vehiculo especial Tractor John Deere matricula U-....-SFY, imponiéndole una sanción tributaria de

3.600 # y 3 meses de inmovilización y precintado por infracción tributaria grave del art. 55.4 c) de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales .

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los...

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