STSJ Galicia , 3 de Mayo de 2002
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:3252 |
Número de Recurso | 766/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 766/99 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a tres de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 766/99 interpuesto por D. Simón contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE PONTEVEDRA siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Simón en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados la empresa ALGARPESCA S.A., MUTUA FREMAP, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 483/98 sentencia con fecha 22 de diciembre de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1°.- El actor, D. Simón , con D.N.I. número NUM000 , nacido el día 20 de octubre de 1967, afiliado con el número NUM001 al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, sufrió el 27/1/97 un accidente laboral cuando se encontraba prestando servicios con la categoría profesional de marinero para la empresa Algarpesca S.L. Tenía la empresa asegurado el riesgo de A.T. y E. P. Con la Mutua de AT. Y EP Fremap.
La base reguladora derivada de tales contingencias asciende a la cantidad de 279.396 ptas./ 2°.- Como consecuencia del citado accidente le restan las siguientes secuelas: "Antecedentes: Accidente de trabajo el 27.1.97 atrapamiento de mano izquierda afectando a 2, 3 y 4 dedos. Paciente diestro. Afectación actual:
Tratamiento quirúrgico: Juicio diagnóstico y valoración: AT. 27.1.97 Le cogió la maquinilla la mano izda.
Paciente diestro. Secuelas: amputaciones falange media /2 dedos 2,3 (indice-medio) mano izda. Rigidez IFD 4° dedo mano izda. Limitaciones orgánicas o funcionales: secuelas: amputación /2 falange media de 2 y 3 (índice y medio). 4° dedo de mano izquierda: rigidez IFD (más del 50% de limitación)"./3°.- El I.N.S.S., en resolución de fecha 16.04.98 declaró que el actor se encuentra afecto de lesiones permanentes no invalidantes descritas en el baremo n° 18 y 3 e indemnizables con la cantidad alzada de 111.000 ptas y 114.000 ptas./ 4°.- Se ha agotado la vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Simón contra EMPRESA "ALGARPESCA S.A.-, MUTUA FREMAP, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo a estos demandados de todo lo peticionado contra ellos en la demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Se recurre por el trabajador la sentencia desestimatoria de su demanda en reclamación de IPPTH, derivada de accidente de trabajo, con dos primeros motivos que des- una a la modificación de los HDP y con los dos último en los que denuncia infracción normativa.
Con el primero de ellos se solicita que en ordinal n° 1 se haga constar que la BR de las contingencias derivadas de accidente de trabajo asciende a 300.660 pts y no a las 279.396 pts indicadas en la decisión recurrida.
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- Con el...
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