STSJ Galicia , 3 de Mayo de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:3252
Número de Recurso766/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 766/99 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a tres de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 766/99 interpuesto por D. Simón contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE PONTEVEDRA siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Simón en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados la empresa ALGARPESCA S.A., MUTUA FREMAP, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 483/98 sentencia con fecha 22 de diciembre de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- El actor, D. Simón , con D.N.I. número NUM000 , nacido el día 20 de octubre de 1967, afiliado con el número NUM001 al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, sufrió el 27/1/97 un accidente laboral cuando se encontraba prestando servicios con la categoría profesional de marinero para la empresa Algarpesca S.L. Tenía la empresa asegurado el riesgo de A.T. y E. P. Con la Mutua de AT. Y EP Fremap.

La base reguladora derivada de tales contingencias asciende a la cantidad de 279.396 ptas./ 2°.- Como consecuencia del citado accidente le restan las siguientes secuelas: "Antecedentes: Accidente de trabajo el 27.1.97 atrapamiento de mano izquierda afectando a 2, 3 y 4 dedos. Paciente diestro. Afectación actual:

Tratamiento quirúrgico: Juicio diagnóstico y valoración: AT. 27.1.97 Le cogió la maquinilla la mano izda.

Paciente diestro. Secuelas: amputaciones falange media /2 dedos 2,3 (indice-medio) mano izda. Rigidez IFD 4° dedo mano izda. Limitaciones orgánicas o funcionales: secuelas: amputación /2 falange media de 2 y 3 (índice y medio). 4° dedo de mano izquierda: rigidez IFD (más del 50% de limitación)"./3°.- El I.N.S.S., en resolución de fecha 16.04.98 declaró que el actor se encuentra afecto de lesiones permanentes no invalidantes descritas en el baremo n° 18 y 3 e indemnizables con la cantidad alzada de 111.000 ptas y 114.000 ptas./ 4°.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Simón contra EMPRESA "ALGARPESCA S.A.-, MUTUA FREMAP, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo a estos demandados de todo lo peticionado contra ellos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el trabajador la sentencia desestimatoria de su demanda en reclamación de IPPTH, derivada de accidente de trabajo, con dos primeros motivos que des- una a la modificación de los HDP y con los dos último en los que denuncia infracción normativa.

Con el primero de ellos se solicita que en ordinal n° 1 se haga constar que la BR de las contingencias derivadas de accidente de trabajo asciende a 300.660 pts y no a las 279.396 pts indicadas en la decisión recurrida.

  1. - Con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 15 de Abril de 2005
    • España
    • 15 Abril 2005
    ...el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores , estimándose por tanto voluntaria la elección entre uno u otro sistema (STSJ Galicia 03/05/02 R. 1900/02). Reforzándose dicha conclusión en el hecho de que el tenor del artículo 63 de la LPL no es tajante y que, al cabo, se presta a interpret......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR