SAP Valladolid 224/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2010:694
Número de Recurso24/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución224/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00224/2010

Rollo nº 24/2005

Sumario nº 4/2005

Juzgado de Instrucción nº Uno de Valladolid

SENTENCIA Nº 224/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Luis Ruiz Romero

D. Ángel Santiago Martínez García

Dña. Mª Teresa González Cuartero

En Valladolid, a treinta y uno de Mayo de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público tramitado por el procedimiento ordinario la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Valladolid, por delito de homicidio en grado de tentativa, seguido contra José, natural y vecino de Valladolid, nacido el día 2.12.1976, hijo de Patricio y de Damiana, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. David Vaquero Gallego y defendido por el Letrado D. Jesús Delgado Gil, habiendo sido ponente el Magistrado D. José Luis Ruiz Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Valladolid, en virtud de atestado del CNP, como consecuencia de la agresión con arma blanca sufrida por Norberto, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 3505/05, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias por auto de fecha 23.9.05, se acordó la continuación del procedimiento por el de sumario ordinario, en el que se dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esa Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuare el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hechos la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día

    11.5.2010.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 138 y 62 del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al procesado José, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de NUEVE AÑOS de privación de libertad, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil abonara a Norberto en la suma de 6.000 # por las lesiones y 5.000 # por las secuelas y al SACYL en la suma de 4484,64 # por gastos de asistencia.

  6. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

    HECHOS PROBADOS

    El día 29 de junio de 2005 sobre las 21,30 horas, el procesado José, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, en unión de Simón, condenado ya por esta causa, y con el que previamente se había concertado, acudieron a bordo del turismo matrícula YU-....-Y, a la calle Caamaño de esta ciudad en las inmediaciones de la Iglesia de San Francisco de Asís en busca de la antigua novia del procesado Teresa y del nuevo novio de ésta apodado " Pelanas ".

    Tras dar varias vueltas con el vehículo pararon ante un grupo de jóvenes amigos de Teresa, formado entre otros por Norberto, Angelina, Cecilia y Antonio a los que se dirigieron, preguntándoles el procesado por el paradero de Teresa e " Pelanas ". Como quiera que les contestaran que lo desconocía, el procesado, enfurecido les dijo que cuando le viese, refiriéndose a " Pelanas ", lo iban a matar y que si ellos decían algo también se los cargaban. Norberto les replicó que ellos no habían hecho nada, y que no tenían que faltarles al respeto, ante lo que el ya condenado Simón, sacó una navaja de grandes dimensiones, lanzándole con indudable ánimo letal una navajada hacia el cuello, que Norberto esquivó recibiéndola en la axila, tras lo que emprendió la huída, pero el ahora procesado y acusado José, en indudable concierto con aquél, saliendo entre los vehículos, armado con otra navaja, corrió tras él lanzándole una puñalada por la espalada que, al volverse Norberto ante una advertencia de "cuidado" le alcanzó en el costado. Tras ello el procesado José y su acompañante emprendieron la huída en el coche, auxiliando a Norberto sus amigos y otros transeúntes.

    Norberto sufrió dos heridas por arma blanca, una en región mamilar derecha que penetra en el tórax y afecta a la pared torácica, lóbulo inferior derecho pulmonar, pericardio y, en dos puntos, a la aurícula derecha; la otra en la axila derecha. Además padeció hemotórax masivo derecho y trastorno de adaptación. Ambas heridas precisaron tratamiento quirúrgico, siendo la primera de ellas mortal de necesidad de no haber recibido auxilio médico inmediato. Precisó hospitalización e intervención quirúrgica de urgencia, con sutura de las dos heridas de...

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