SAP Valencia 251/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2010:2135
Número de Recurso192/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº «NUMPRO»

Rollo 192/2010

SENTENCIA Nº 000251/2010

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. MARÍA FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a once de mayo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Gandía, con el nº 000342/2008, por Aluminios Copalu S.L representado en esta alzada por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont y dirigido por el Letrado D.J. Javier Cabanilles contra Anbera Urbana S.L que se allana y contra Naugasa Urbanizaciones S.A representado en esta alzada por el Procurador D. Ramón Juan Lacasa y dirigido por el Letrado D. José A. Aparisi Orengo, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALUMINIOS COPALU SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Gandía, en fecha 1-12-2009, contiene el siguiente: "FALLO: Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de la potestad que me confiere la Constitución española, he decidido: 1.- Estimar parcialmente, en virtud de allanamiento parcial, la demanda dirigida por Aluminios Copalu S.L contra Naugasa Urbanizaciones S.A. a pagar a Aluminios Copalu S.L. la suma de 5,949'57 euros. 2.- Desestimar el resto de la demanda dirigida por Aluminios Copalu S.L contra Naugasa Urbanizaciones S.A. 3.- Desestimar la demanda dirigida por Aluminios Copalu S.L contra Anbera Urbana S.L 4.- Condenar a Alumunios Copalu S.L. a pagar las costas que en este proceso haya tenido Naugasa Urbanizaciones S.A."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ALUMINIOS COPALU SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 10 de Mayo 2010 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Aluminios Copalu S.L. formuló el 19 de Mayo de 2.008 demanda de juicio ordinario contra las también mercantiles Naugasa Urbanizaciones S.L. y Anbera Urbana S.L., con fundamento en los artículos 1.091 y 1.597 del Código Civil, respectivamente, y en exigencia de abono de la cantidad de 42.705'27 euros, suma adeudada por los trabajos de cerrajería metálica realizados en un edificio de viviendas sito en Guardamar de la Safor promovido por Anbera Urbana S.L. y construido por Naugasa Urbanizaciones S.L. quien la subcontrató para la realización de las partidas que motivan el presente pleito. El importe total facturado ascendió a 83.145'09 euros, de los que se debía la cifra reclamada, de ahí que interesara se dictase sentencia condenando a las demandadas a pagarle la cantidad de 42.705'27 euros que se reclaman, salvo el buen fin del pagaré acompañado por fotocopia como documento nº 18, que caso de ser impagado a su vencimiento su importe se adicionará a la suma reclamada y Anbera Urbana S. L. a pagar con carácter solidario, con la anterior idéntica, cantidad o hasta donde alcance la que adeude a Naugasa Urbanizaciones S. L., al tiempo de la reclamación, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, así como las costas procesales. La entidad Naugasa Urbanizaciones S. L. se allanó parcialmente a la demanda, en cuanto a la cantidad de 5.949'57 euros a que ascendían las facturas datadas el 25-3-08 y 7-4-08 y unidas como documentos números quince y dieciseis de la demanda y cuyo importe ha sido satisfecho mediante el resguardo de ingreso que aporta, interesando la desestimación del resto de la reclamación por 36.755'70 euros y ello como consecuencia de la liquidación practicada entre partes el 14 de Febrero de 2.008. Por su parte la mercantil Anbera Urbana S.L. se allanó totalmente a la demanda. La sentencia de instancia, aceptó la tesis de la codemandada Naugasa Urbanizaciones S.L., efectuando los siguientes pronunciamientos : 1º) Estimó parcialmente, en virtud del allanamiento parcial, la demanda dirigida por Aluminios Copalu S.L. contra Naugasa Urbanizaciones S.L. y, en consecuencia, condenó a esta última a pagar a la actora la suma de 5.949'57 euros. 2º) Desestimó el resto de la demanda dirigida por Aluminios Copalu S.l. contra Naugasa Urbanizaciones S.L. 3º) Desestimó la demanda dirigida por Aluminios Copalu S.L. contra Anbera Urbana S.L. y 4º) Condenó a Aluminios Copalu S.L. a pagar las costas que este proceso haya tenido Naugasa Urbanizaciones S.L., siendo esta resolución recurrida en apelación únicamente por la demandante.

SEGUNDO

La apelante Aluminios Copalu S.L. trata de cuestionar en su recurso el alcance otorgado por el juez " a quo" al instrumento liquidatorio aportado como documento número uno a la contestación ( f. 139), que es en el que ha basado su decisión. En él, cuya data es de 14 de Febrero de 2.008, literalmente se dice : " He recibido de Naugasa Urbanizaciones S.L. el pagaré de Bancaja número 8789464 de importe

21.879'82 euros ( VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS), como liquidación de la totalidad del presupuesto de la obra sita en Guardamar ( Valencia). Mediante este pagaré quedan totalmente liquidadas y finiquitadas las facturas correspondientes al presupuesto de Guardamar anteriores a fecha de hoy. Asimismo, doy una garantía de un año a todo el género servido por mi empresa a Naugasa Urbanizaciones S.L. para la anteriormente mencionada obra ( Cerrajería, Carpintería Metálica). Por ello firmo la presente a fecha de hoy. Atentamente Aluminios Copalu S.L. ". En consonancia con dicho instrumento la demandada Naugasa Urbanizaciones S.L. se allanó parcialmente a la demanda en cuanto a las facturas de fecha posterior ( documentos números quince y dieciséis de la demanda a los f. 89 y 92) cuyo importe consignó, pidiendo la desestimación del resto de la suma reclamada, por quedar englobada en la liquidación que en él se reseñaba. La recurrente discrepa de esa interpretación y, por ende, de la conclusión del juez" a quo" entendiendo que la liquidación quedaba constreñida únicamente al presupuesto, pero no respecto a los trabajos y obras realizados fuera de él, por lo que el problema se desplaza hacia una cuestión hermeneútica. En esta materia, es jurisprudencia constante la que declara que las normas o reglas interpretativas contenidas en los artículos 1.281 al 1.289, ambos inclusive, del Código Civil, constituyen un conjunto o cuerpo subordinado y complementario entre sí de las cuales tiene rango preferencial y prioritario la correspondiente al primer párrafo del artículo 1.281, de tal manera que si la claridad de los términos de un contrato no dejan duda sobre la intención de las partes, no cabe la posibilidad de que entren en juego las restantes reglas contenidas en los artículos siguientes que vienen a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 237/2012, 22 de Mayo de 2012
    • España
    • 22 Mayo 2012
    ...por los Administradores aunque tengan limitadas sus facultades representativas ( art. 63 LSRL ). Puede también apreciarse - SAP de Valencia de 11 de mayo de 2010 - la aceptación tácita del contrato celebrado por uno de los administradores mancomunados si el otro no se opuso haciéndolo así c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR