SAP Valencia 240/2010, 5 de Mayo de 2010

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2010:2126
Número de Recurso385/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2010
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 385/09-C

SENTENCIA Nº 000240/2010

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a cinco de mayo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de LLIRIA, con el nº 000295/2008, por D. Teofilo representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mª LUISA GÁLBIS ÚBEDA y dirigido por el Letrado D.JUAN IGNACIO VAYÁ GIL contra PROMOCIONES JEDOMAN S.L. representado en esta alzada por el Procurador D.JOSÉ LUIS QUIRÓS SECADES y dirigido por el Letrado D. JOSÉ GOSALBEZ PAYA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Teofilo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de LLIRIA, en fecha 16-2-09, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Navas González en nombre y representación de Teofilo, no se accede a la resolución solicitada, y

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alario Mont en nombre y representación de Promociones Jedoman SL, debo condenar y condeno a Teofilo a otorgar escritura pública de compraventa de las tres fincas registrales adquiridas y demás documentos públicos o privados necesarios abonando el resto del precio pendiente en los términos acordados en la cláusula cuarta de los contratos y los gastos derivados de dicha escritura en la forma en que en los contratos se convino, es decir, al cumplimiento de lo acordado contractualmente, en el plazo de dos meses desde la firmeza de la sentencia. Se condena en costas a la parte actora." Y auto aclaratorio de fecha 25-2-09 cuya parte dispositiva dice: Aclarar la sentencia dictada el 16 de febrero de 2009 en el Juicio Ordinario 295/08 en el sentido descrito en el fundamento de derecho único."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Teofilo, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 3 de Mayo de 2010 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Teofilo formuló el 14 de Marzo de 2.008 demanda de juicio ordinario contra la mercantil Promociones Jedoman S.L. y encaminada a la obtención de una sentencia que declare la resolución de pleno derecho de los contratos de adhesión suscritos entre partes por expiración e incumplimiento del plazo pactado para la entrega de las viviendas por parte de la demandada, con la exigencia en ejercicio de la acción de rescisión a la misma, de la devolución y reembolso de cantidades entregadas a cuenta por parte del actor ascendentes a 122.700'04 euros, más el 6% del interés legal, con la sanciones e indemnizaciones que por dicho incumplimiento procedan y todo ello con expresa imposición de costas. Esta pretensión resolutoria se fundaba en relación a los tres contratos de compraventa suscritos con Promociones Jedomán S.L., uno de ellos el 26 de Julio de 2.005 (documento número uno A de la demanda a los f. 25 al 39) y los otros dos el 15 de Octubre de ese mismo año (documento número uno B y C de la demanda a los f. 40 al 68), cuyo objeto lo constituían tres viviendas del conjunto de edificaciones situado en término de Marines, Unidad de Ejecución UER-2ª, ubicadas en la fase 7 tipo C29 con la variante C1.06, fase 7 tipo C37 con variante C1.04 y fase 8 tipo C34 con variante C1.01, respectivamente, todas ellas con una superficie de 166'69 m2. El incumplimiento denunciado por la parte demandante y en el que funda la suplica de su pretensión resolutoria era, como se ha dicho, el del plazo de entrega de las mismas, que según lo previsto en la estipulación octava de dichos contratos, habrían de serlo en el segundo semestre del 2.007, completamente terminadas y en disposición de uso, esto es, con los boletines de instalación y cédulas de habitabilidad y que dicho acto de entrega de la posesión se haría coincidir con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, lo que no tuvo lugar, por lo que el 15 de Febrero de 2.008 optó por resolver el contrato (documento número tres de la demanda a los f. 117 al 126), lo que reiteró por conducto notarial el 13 de Marzo de ese mismo año (documento número cuatro de la demanda a los f. 133 al 145). La demandada Promociones Jedoman S.L, no sólo se opuso a la demanda, negando que por su parte se hubiese incurrido en incumplimiento contractual alguno, sino que además formuló reconvención interesando un pronunciamiento que declarase que existiendo tres contratos de compraventa llevados a cabo en documentos privados, en el que constan y se contienen todos los elementos esenciales de los negocios jurídicos realizados, el demandante-reconvenido Don Teofilo, deberá otorgar las escrituras públicas de compraventa de las fincas registrales adquiridas y, demás documentos públicos o privados necesarios, abonando el resto del precio pendiente en los términos acordados en la cláusula cuarta de los contratos y los gastos derivados de dicha escritura en la forma que en ellos se convino, condenando expresamente al demandante-reconvenido a estar y pasar por esta declaración y a llevar a cabo dichos otorgamientos en el plazo que se señale por el Juzgado en ejecución de sentencia, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo, se procederá a otorgar de oficio dicha escritura, que deberá contener todos los pactos suscritos por las partes en los documentos privados de compraventa, y, especialmente, el del abono del resto del precio en la forma convenida, y ello con expresa imposición de costas. La sentencia de instancia, de un lado, desestimó íntegramente la demanda del Sr. Teofilo no accediendo a la resolución solicitada y, de otro, estimó la interpuesta por Promociones Jedoman S.L., condenando a Don Teofilo a otorgar escritura pública de compraventa de las fincas registrales adquiridas y, demás documentos públicos o privados necesarios, abonando el resto del precio pendiente en los términos acordados en la cláusula cuarta de los contratos y los gastos derivados de dicha escritura en la forma que en los contratos se convino, es decir, al cumplimiento de lo acordado contractualmente en el plazo de dos meses, desde la firmeza de la sentencia, y todo ello con imposición de costas a la parte actora, siendo esta resolución recurrida en apelación por el Sr. Teofilo .

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto denuncia en primer lugar la indefensión probatoria sufrida tanto extraprocesal como procesalmente, por infracción de garantías y normas procesales en cuanto al acceso a la prueba, con vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. En relación a esta cuestión, se ha de señalar que es jurisprudencia constitucional reiterada la que declara que el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes constituye un derecho fundamental, inseparable del de defensa, que el artículo 24.2 de la Constitución reconoce y garantiza a todos los que son parte en un proceso judicial, y cuyo contenido esencial se integra por el poder jurídico que se reconoce a quien interviene como litigante en un proceso de provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del órgano judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto que es objeto del proceso (SS. del T. C. 131/95 de 11 de Septiembre, 1/96 de 15 de Enero y 37/00 de 14 de Febrero ). Ahora bien, del mismo modo se ha declarado que el citado artículo 24.2, no atribuye un ilimitado derecho de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, pues sólo procede la admisión de las que, articuladas en tiempo y forma, sean lícitas y pertinentes al caso, correspondiendo el juicio de pertinencia y la decisión sobre la admisión de las pruebas propuestas a los órganos judiciales, salvo cuando el rechazo carezca de toda motivación, o ésta sea insuficiente (SS. del T.C. 89/95 de 6 de Junio ) o la que se ofrezca resulte manifiestamente arbitraria o irrazonable (SS. del T. C. 52/89 de 22 de Febrero, 65/92 de 29 de Abril, 94/92 de 11 de Junio y 233/92 de 19 de Octubre ). En este caso, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR