SAP Valencia 236/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2010:2125
Número de Recurso208/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 208/10

SENTENCIA Nº 000236/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a cuatro de mayo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Valencia, con el nº 001951/2008, por ADPER S.L representada en esta alzada por el Procurador Dª. María Alcalá Velazquez y dirigido por el Letrado D.Sebastián Cucala Crespo contra Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 NUM000 Valencia representada en esta alzada por el Procurador D.Fernando Palacios de la Cruz y dirigido por el Letrado D.Manuel Torrella Alcaraz, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. ADPER SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 15 de Valencia, en fecha 18-12-09, contiene el siguiente: "FALLO: Que apreciando la caducidad de la acción debo desestimar y desestimo íntegramente la acción ejercitada con expresa condena en costas a la actora Amper SL."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ADPER SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 3 de Mayo 2010 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercatil Adper S.L., en su condición de titular del local número 3 destinado a oficinas en primera planta del número NUM000 de la Calle DIRECCION000 de esta Ciudad, formuló el 23 de Diciembre de 2.008, con fundamento en los artículos 16.2 y 9.1.h) de la Ley de Propiedad Horizontal y 6.3 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de dicho edificio y encaminada a la obtención de una sentencia que declarase : 1º) La nulidad de pleno derecho de la Junta General Extraordinaria celebrada el 21 de Diciembre de 2.004 y 2º) La nulidad sobrevenida de todos los actos derivados de los acuerdos tomados en la Junta General de 21 de Diciembre de 2.004, incluyendo las liquidaciones de gastos comunes, la elevación a escritura pública de dicho acuerdo el 3 de Abril de 2.008 y su inscripción en el Registro de la Propiedad número 14 de Valencia y ello con imposición de costas. La razón por la que postulaba esa ineficacia era la ausencia de convocatoria a dicha Junta cuyo asunto a tratar implicaba además una modificación estatutaria. La Comunidad demandada se opuso a dicha pretensión por motivos de fondo, alegando además, y a los efectos que ahora interesan, la excepción de caducidad. La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda con imposición a la actora de las costas causadas al apreciar la caducidad de la acción, siendo esta resolución recurrida en apelación por Adper S.L. impugnando la totalidad de los pronunciamientos de la sentencia.

SEGUNDO

La parte apelante en el primer alegato de su recurso, denuncia la vulneración de las normas procesales reguladoras de la audiencia previa, ya que sin proceder a la celebración del juicio, se dictó directamente la sentencia, siendo que no existía acuerdo en los hechos litigiosos, por lo que no era de aplicación lo dispuesto en el artículo 428.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Es decir, el juez acogió la caducidad de la acción en dicho momento procesal, sin celebrar el juicio, ni practicar prueba. En punto a esta cuestión se ha de decir que el ámbito resolutorio de excepciones en la audiencia previa, se ha de circunscribir por exigencias de lo previsto en el artículo 414.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 416, 417 y 425 del mismo texto legal, a aquéllas que por ser de carácter procesal puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante sentencia sobre el fondo, en línea acorde con la finalidad saneadora que tiene la audiencia previa, circunstancia ésta que no es predicable a la caducidad de la acción, que por ser de naturaleza material afecta al fondo del asunto, y por tanto, ha de resolverse en sentencia. Ahora bien, no obstante lo anterior, no ha de acogerse el recurso en este primer motivo por las siguientes razones: 1ª) La mercantil Adper S.L. no interesa en la suplica de su recurso de apelación consecuencia invalidante alguna, sino sólo la revocación de la sentencia...

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