STSJ Galicia , 29 de Abril de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:3084
Número de Recurso9965/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/9965/1997 RECURRENTE: RECREATIVOS E XOGO DA BOLA, S.L. ADMÓN. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 502 / 2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña veintinueve de abril de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/9965/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por RECREATIVOS E XOGO DA BOLA, S.L., con C.I.F. número B- 15110554, representado y dirigido por el letrado don GONZALO GONZÁLEZ JULIÁN, contra Acuerdo de 19/06/1997 desestimatorio de reclamación número 15/1295/97 interpuesta contra otro de la Administración de Riveira de A.E.A.T. desestimando el recurso de reposición por Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.), ejercicio 1995. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 202.020 pesetas ó 1.214,16 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la anda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día diecisiete de abril de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Es objeto de impugnación a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de reclamación económico-administrativa que promoviera la empresa de juego, aquí demandante, contra acuerdo de la Administración en Ribeira de la AEAT, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra liquidación girada por el concepto del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 1995.

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