SAP Soria 32/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2010:129
Número de Recurso20/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución32/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00032/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo: 20 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 90 /2008

APELANTE: Romulo . Letrado Sr. Sanz Herranz. Procuradora Sra. Muro Sanz.

APELADO: Agueda . Letrado Sr. Soto Vivar. Procuradora Sra. Alfageme Liso.

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA PENAL NUM: 32/2010 ( P. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

MAGISTRADOS.

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO.

Dª MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

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En la ciudad de Soria a diecinueve de mayo del dos mil diez.

La Ilma Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda Instancia, el recurso de Apelación 20/2010, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en procedimiento abreviado número 90/2008, seguido por un delito de abuso sexual.

Han sido partes:

Apelante: D. Romulo, representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y asistido por el letrado Sr. Sanz Herranz.

Apelados: Dª Agueda, representada por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y asistida por el letrado Sr. Soto Vivar, que interviene en calidad de acusación particular.

MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado. D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción número 4 de los de esta ciudad, se tramitaron diligencias previas con el número 604/2006 como consecuencia de una denuncia interpuesta por Dª Agueda, contra D. Romulo, por un delito de abuso sexual. Siendo remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Penal, en fecha de 5 de mayo de 2008, siguiéndose en dicho Juzgado, el correspondiente procedimiento abreviado con el número 90/2008, celebrándose el correspondiente acto de juicio en fecha de 5 de febrero de 2010, y dictándose sentencia en el Juzgado de lo Penal en fecha de 19 de febrero de 2010 .

SEGUNDO

En dicha sentencia figuran como hechos probados los que siguen: "Se declara probado que sobre las 19,30 horas del día 2 de septiembre de 2006, Dª Agueda, se personó en el domicilio de D. Romulo, quien ejerce como masajista, sito en la calle del Medio, número 31 de la localidad de Navaleno, en esta provincia, a los efectos de que le realizara unos masajes por padecer dolores procedentes del nervio ciático. Una vez Dª Agueda pasó a la consulta, se quitó los pantalones que llevaba, quedándose en bragas, por indicación de Romulo, y se echó boca abajo en una camilla existente, procediendo Romulo a realizar una serie de masajes y palpaciones en la base de la columna, piernas y nalgas, para comprobar la inflamación del nervio ciático. Luego le indicó a Agueda que se echara boca arriba para comprobar si la parte interna de las piernas y el músculo femoral estaban afectados. En ese momento, guiado por un ánimo de satisfacer sus deseos libidionosos, metió la mano por debajo de las bragas de Agueda, al tiempo que palpaba las ingles, puso una de sus manos encima de su pubis y con los dedos realizó frotes y tocamientos sobre el monte de Venus y los labios vaginales externos. A la vez, sorpresivamente, le dio un pellizco en la cara diciéndole "que bonita eres", pasando muy rápidamente a la otra ingle donde repitió la misma operación, masajeando igualmente la zona del hueso sacro, volviendo a terminar dándole otro pellizco en la mejilla, diciéndose nuevamente "que bonita eres", todo ello ante el estupor y la parálisis de Agueda, quien quedó bloqueada y sin capacidad de reacción, al no entender que eso estuviera pasando.

Cuando Agueda iba a abandonar la consulta, de forma sorpresiva Romulo, la besó en la cara y la abrazó, al tiempo que le decía "qué bonita eres", "déjame darte un abrazo", "qué bonito, se me ha puesto la carne de gallina".

Romulo, no es fisioterapeuta, ni cuenta con ninguna cualificación médica, únicamente está en posesión de un diploma de estudios expedido por el Centro de Estudios CCC, que acredita que ha realizado un curso como "masajista de estética corporal y shiatsu".

Romulo, es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales.

TERCERO

Esta resolución, en la que se condenaba a Romulo, como autor responsable de un delito de abusos sexuales previstos y penados en el artículo 181.1 del Código Penal, a la pena de 18 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice a Agueda en la suma de 2000 euros, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular, fue objeto de recurso por la representación procesal de D. Romulo, siendo impugnado dicho recurso por la acusación particular y el Ministerio Fiscal. Siendo remitida la causa a esta Sala en fecha de 14 de abril de 2010 . Posteriormente y tras la oportuna deliberación, se dictó providencia en fecha de 14 de mayo de 2010, designando nuevo Ponente y quedando los autos vistos para resolución.

CUARTO

En sustancia se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso HECHOS PROBADOS

No se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia de Instancia, que deben quedar redactados del modo que sigue; D. Romulo, posee el título de diplomado como masajita de estética corporal y shiatsu. Realizando masajes en su domicilio sito en Navaleno, provincia de Soria, desde hace más de 30 años.

En el domicilio donde realiza los masajes, tiene el negocio de panadería, y conviven con él, en el mismo inmueble su mujer, sus hijos y nietos. Llevando a cabo su actividad de masaje con la puerta cerrada, sin llave. Siendo el lugar donde reside y efectúa los masajes la CALLE000, NUM000 de la población aludida.

Dª Agueda, había recibido anteriormente masajes por parte de Romulo . Al presentar problemas en las muñecas.

En fecha de 2 de septiembre de 2006, acudió Dª Agueda, al domicilio de Romulo, al presentar dolores aparentemente procedentes del nervio ciático. No habiendo acudido previamente al médico, y no existiendo un juicio diagnóstico médico previo.

Una vez en el interior de la consulta, Romulo, cerró la puerta sin llave, indicándola que se quitara los pantalones, quedándose en bragas Dª Agueda . Echándose boca abajo en una camilla existente, procediéndose por parte de Romulo a realizar una serie de masajes y palpaciones en la base de la columna lumbar, nalgas y piernas. Añadiendo Romulo, tras dichas palpaciones que "sí es ciática". Retirándole la braga que portaba hacia un lado, dándole unas palmadas en el glúteo, haciéndolo así con los dedos y con fuerza.

Añadiendo a continuación que se pusiera boca arriba, porque iba a comprobar si tenía dolencia en la parte delantera. Y determinar si el músculo femoral estaba o no también afectado. Afirmando que el dolor llegaba hasta la ingle.

A continuación Romulo, retiró la braga que portaba Dª Agueda, quien se puso una mano encima de su pubis para evitar ser tocada. Añadiendo Romulo "así no", quitándole la mano. Levantando rápidamente la braga por encima y metió la mano debajo de la braga tocando la ingle y el pubis, con una única mano. Realizando frotamientos en la zona de la ingle, rozando accidentalmente los labios vaginales. Efectuando dichos frotamientos durante un momento. Añadiendo a continuación de llevar a cabo los frotamientos que "ya está".

Una vez finalizados dichos frotamientos se dirigió a Dª Agueda, dándole un único pellizco en la cara, diciéndole "que bonita eres". Repitiendo la misma operación en la otra zona inguinal. Finalizando del mismo modo, con pellizco en la cara, y la misma expresión "qué bonita eres".

A continuación prosiguió con el masaje hasta su conclusión.

Una vez acabado el masaje, Dª Agueda le dejó un dinero sobre la mesa, dado que Romulo cobra a voluntad. Y cuando le estaba dejando el dinero en la mesa, volvió a repetir Romulo "qué bonita eres", "déjame darte un abrazo", dándole un beso en las mejillas, añadiendo que "se le había puesto la carne de gallina".

Estas expresiones y comportamientos son habituales en Romulo, habiéndose expresado así durante y después de la realización de los masajes con sus clientes, tanto si se trata de personas del sexo masculino como femenino.

Si existe patología inguinal es necesario explorar la zona pélvica, púbica y lógicamente las ingles. El ligamento inguinal está inserto en el pubis. Pudiendo tener lugar un roce accidental en los labios vaginales externos, durante la realización del masaje en las ingles. Siendo distinta la exploración a cargo de un fisioterapeuta que la de un masajista. De forma que para analizar el ligamento inguinal, será precisa la exploración del pubis, tal como fue efectuado por el imputado. Y siendo distinto el tipo de masaje si existía o no un diagnóstico médico previo.

Utilizándose en los masajes geles o linimentos.

El acusado es mayor de edad, no habiendo estado privado de libertad por esta causa y careciendo de antecedentes penales. No habiendo sufrido denuncia alguna durante los 30 años que lleva en el ejercicio de su labor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal del imputado en base a una serie de motivos de Apelación.

Con carácter previo hemos de indicar que no se ha aceptado la narración de los hechos probados, tal como figuraba en la sentencia de Instancia, procediéndose, por esta Sala, a una narración alternativa. Los hechos declarados probados han partido de la declaración prácticamente idéntica prestada por la...

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