SAP Pontevedra 290/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2010:1010
Número de Recurso5061/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00290/2010

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600223

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005061/2008 -A

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000638 /2007

APELANTE: Luis María

Procurador/a:

Letrado/a:

APELADO/A: Aida

Procurador/a: MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ

Letrado/a: DANIEL ANTONIO DIZ PORTELA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JUAN M. ALFAYA OCAMPO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 290/10 En Vigo, a trece de mayo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 638/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 5061/2008, en los que es parte apelante-demandante: DON Luis María ; y, apelada- demandanda: DOÑA Aida, representada por la Procuradora doña María José Toro Rodríguez y asistida del Letrado don Daniel Diz Portela.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha 15 de noviembre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Luis María frente a Dña. Aida debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida por la parte actora, con imposición, a ésta de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el demandante DON Luis María se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día veintitrés de abril de dos mil diez.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora de este procedimiento, interpuesta sucintamente en impreso normalizado por el Sr. Luis María, se indicó, literalmente, como motivo de la reclamación lo siguiente: a) minuta fraudulenta por abusiva e injustificada, en caso 461/01 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo y, b) volver a representar a mismo demandado en mismo asunto que ya le había pagado, sin autorización o haber devuelto cantidad cobrada en caso 677/01 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3, también de Vigo, solicitándose la condena de la demandada al pago de 246,72 euros más 11,34 burofax. La referida demanda fue dirigida frente a la letrada Doña Aida, quien ejerció la defensa de una tercera persona demandada por el Sr. Luis María en el procedimiento seguido en el Juzgado de instancia núm. 10, demanda, la aquí planteada, que resultó desestimada en su integridad en la instancia.

SEGUNDO

Aún cuando no haremos supuesto de la cuestión, lo cierto es que la demanda adolece de una redacción evidentemente confusa y de falta de claridad en su planteamiento, hasta el punto, que no fue sino hasta la vista y después de la contestación a la demanda cuando de alguna manera se pudo reconducir la pretensión que, como bien explicita la juzgadora, va encaminada a la devolución de la minuta de honorarios que en concepto de costas le fueron repercutidos por el vencedor en otro pleito al aquí demandante.

Es incuestionable que el ahora apelante, condenado en costas en el procedimiento 461/01 del Juzgado núm. 10, pagó voluntariamente la minuta que le fue presentada sin hacer uso de la posibilidad de impugnación que en aquel procedimiento se le ofreció, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 245 LEC, falta de impugnación que sin duda equivale a la asunción de la cuantía fijada en la tasación, con lo que, de entrada, nos encontramos que la resolución aprobando la tasación de costas, o lo que es lo mismo, fijando de manera definitiva el importe de la cantidad a abonar por parte del condenado a su pago, devino firme y...

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