STSJ Galicia , 19 de Abril de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:2898
Número de Recurso9926/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9926/1997 RECURRENTE: Baltasar ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO (PONTEVEDRA)

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 468/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodríguez D. Enrique García Llovet.

A Coruña. Diecinueve de abril de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9926/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Baltasar , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Puente Romano-Bayona (Pontevedra), representado por D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ y dirigido por el Letrado D. FERNANDO MENDEZ PEREZ, contra Resolución de 12-5-97 desestimatoria de recurso sobre solicitud de anulación del expediente EO152151494 por el concepto de plusvalía núm. recibo 928 y 191/954. Es parte la administración demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO, representada por el LETRADO DE SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO. La cuantía del asunto es determinada en 21.483 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16 de abril de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Recaudador Ejecutivo de la Tesorería del Ayuntamiento de Vigo, desestimatoria del recurso administrativo formulado por el aquí demandante contra apremio girado por el concepto de Arbitrio Municipal sobre...

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