SAP Asturias 186/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2010:1166
Número de Recurso194/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00186/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000194 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiuno de Mayo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 387/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 194/10, entre partes, como apelante, demandante y reconvenida DOÑA Guillerma, representada por la Procuradora Doña Margarita Roza Mier y bajo la dirección de la Letrado Don Juan Miguel Cuesta Martínez y como apelados, demandados y reconvinientes DOÑA Sandra, DOÑA Apolonia, DON Victoriano Y DON Arsenio, representados por el Procurador Don Antonio Álvarez Arias de Velasco y bajo la dirección del Letrado Don Félix Guisasola Entrialgo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinticinco de enero de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Roza Mier en nombre y representación de Doña Guillerma contra Doña Sandra, Don Victoriano, Doña Apolonia y Don Arsenio no ha lugar declarar a la demandante dueña, en pleno dominio, de la cuadra pajar descrita en el hecho primero de la demanda; con expresa imposición a la misma de las costas causadas.

Que estimando la Reconvención formulada por el Procurador Sr. Álvarez Arias de Velasco en nombre y representación de Doña Sandra, Don Victoriano, Doña Apolonia y Don Arsenio contra Doña Guillerma debo declarar y declaro el dominio del pajar objeto de litis a favor de los demandante por usucapión. En su virtud se acuerda la cancelación de la inscripción registral del asiento NUM004 de la finca NUM000 de Las Regueras, Tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003,del Registro de la Propiedad num 2 de Oviedo. Ordenando la inscripción a favor de Doña Sandra, Don Victoriano, Doña Apolonia y Don Arsenio del pajar que ocupa una superficie de 67 metros cuadrados sito en el término de Areces, parroquia de Valduno, concejo de las Regueras, que linda al Norte y Oeste con Doña Guillerma ; Sur, camino; Este, carretera. Y expresa imposición de las costas causadas en esta reconvención a la parte demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Guillerma, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El litigio gira en torno a la propiedad de una edificación destinada a cuadra y pajar ubicada en el extremo sureste del terreno conocido como " DIRECCION000 ", en los términos de Areces, Parroquia de Valduno, Concejo de Las Regueras, que ocupa una superficie de 66 metros y 72 dcm2 y cuya construcción es datada de principios del siglo XX.

Así, Doña Guillerma sostiene que es de su propiedad en cuanto que ubicada dentro de su finca, la citada " DIRECCION000 ", adquirida por compraventa a su prima Doña Lorenza a medio de escritura pública fechada el 16-6-1.994, quien a su vez, adquirió su plena propiedad por herencia de su tío Don Anton en escritura de manifestación de herencia autorizada el 5-12-1.985, al recibir de éste el derecho sobre su mitad indivisa y ser aquélla propietaria de la otra mitad por adquisición el día 19-12-76 al Patronato Gabino .

A su vez, los demandados, Doña Sandra y sus hijos, Don Victoriano, Doña Apolonia y Don Arsenio, contradicen el dominio de la actora y afirman el suyo propio en razón de haber adquirido su cónyuge y padre, respectivamente, ya fallecido, Don Salvador, vigente su sociedad de gananciales con la demandada y a medio de escritura pública de venta fechada el 19-6-1.974, del Patronato Benéfico Gabino, la finca que se describe como bien número 1 de dicha escritura consistente en casa con su pajar y cuadra y sino por usucapión al haber sido levantada la edificación por el suegro y abuelo de los demandados siendo arrendatario de los bienes luego adquiridos por su hijo, Don Arsenio, y ser éste y luego su viuda y descendientes quienes, hasta la actualidad, han poseído dicha edificación de forma exclusiva y en concepto de dueños, lo que dio pie a su reconvención en el sentido de que se declarase su dominio sobre la edificación y se cancelase la inscripción registral de obra nueva a favor de la actora promovida por ésta y practicada el 26-7- 2.008.

El Tribunal de la Instancia desestimó la demanda y estimó la reconvención al apreciar el supuesto de usucapión alegada.

No se conforma el actor; la parte rechaza la argumentación de la recurrida sobre que la edificación no se halla dentro de su finca, por lo que siendo, a su juicio, que esto no es así sino lo contrario, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 353 y 1.468 Código Civil debe declararse de su propiedad.

De otro lado, rechaza la concurrencia en los demandados reconvinientes de los presupuestos habilitantes de la adquisición por usucapión. Al respecto, advierte de la inconsecuencia de alegar su adquisición por título y simultáneamente por prescripción y que, en cuanto no comprendida la edificación en el título invocado, carecen los reconvinientes de justo título; niega se haya acreditado el día inicial en que empezaron a poseer ellos o sus ascendientes en concepto de dueño e, incluso, que lo poseído en tal manera fuera la edificación litigiosa y no otra, pegante a la casa habitación y a la que se refiere su título de adquisición, y menos que, en su caso, se haya producido de forma ininterrumpida como se sigue, a juicio de la parte, de que, fallecido el causante Don Arsenio, cesaron tanto su viuda como sus hijos en la explotación agrícola, limitándose tan sólo a vender o arrendar el fruto de sus tierras.

Por último,...

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