SAP Asturias 203/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2010:1102
Número de Recurso232/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00203/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000232 /2010

NÚMERO 203

En OVIEDO, a veintisiete de Mayo de dos mil diez, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller,

Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 232/2010, en autos de Impugnación de Tasación de Costas nº 668/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Avilés, promovido por la entidad REFORMAS Y FACHADAS ASTURIANAS, S.L., demandada en primera instancia, contra DON Luis Manuel

, demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Avilés dictó Sentencia con fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve cuya parte dispositiva dice así: Desestimando íntegramente la impugnación formulada por Luis Manuel y Reformas y Fachadas Asturianas, S.L., debo condenar y condeno a Luis Manuel al abono de la cantidad de 176'60 euros a que asciende la tasación de costas realizada por la Sra. Secretaria de este Juzgado con fecha de 23 de septiembre de 2009

, que debe ser mantenida en su integridad, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiséis de Mayo de dos mil diez .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sustanciado, a instancia de D. Luis Manuel, proceso de tutela sumaria de la posesión, regulado en el artículo 250 apartado primero nº 5 de la LEC; la sentencia de instancia desestimó la demanda, imponiendo a la parte atora las costas causadas. Practicada tasación de costas, en los términos que se recogen al folio 21, fue impugnada por el condenado a su abono, argumentando que al hallarnos ante un juicio verbal de cuantía inferior a novecientos euros no era necesaria la intervención de Abogado, artículo 31 apartado segundo, ; ni de Procurador, artículo 23 apartado segundo, , de la LEC, siendo por ende improcedente la inclusión de sus respectivas minutas en la tasación. También impugna ésta el beneficiado en dicho pronunciamiento, al discrepar de la cuantía del proceso tenida en cuenta al realizar la tasación, y sobre la que se aplica el límite del tercio del artículo 394 nº 3 de la LEC .

En providencia de 12 de noviembre de 2.009 (folio 30), se admite a trámite la impugnación articulada por el beneficiado en costas (la otra se había admitido con anterioridad, el 4 de noviembre de 2.009), acordando sustanciarla con arreglo a lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, sin especificar en base a cual de los diversos apartados.

SEGUNDO

En fecha dieciocho de diciembre de 2.009 se dicta sentencia desestimando sendas impugnaciones. Resolución que tan sólo es recurrida por Reformas y Fachadas Asturianas SL, parte beneficiada con el pronunciamiento de costas, en la fase declarativa, quien como único argumento del recurso alega la inadecuación del procedimiento seguido para la sustanciación de su impugnación, que lo era por el carácter debido de las minutas por ella presentada, impugnación regulada en el artículo 245.3 de la LEC, que debió ser tramitada por el cauce de las impugnaciones excesivas, solicitando el correspondiente informe del Colegio de Abogados, trámite que no...

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