SAP Asturias 171/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2010:1061
Número de Recurso173/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00171/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2010

NÚMERO 171

En OVIEDO, a diez de Mayo de dos mil diez, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por

Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 173/2010, en autos de Juicio Ordinario nº 1755/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo, promovido por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, C/ DIRECCION001 Nº NUM000 Y NUM001 y C/ DIRECCION002 NUM002 Y NUM003 DE OVIEDO, demandada en primera instancia, contra DON Rodrigo, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo dictó Sentencia con fecha quince de diciembre de dos mil nueve cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por Don Rodrigo frente a la Comunidad de propietarios DIRECCION000, del edificio sito en los números NUM000 y NUM001 de la DIRECCION001 y NUM002 y NUM003 de la DIRECCION002, de Oviedo, declaro la nulidad del acuerdo de la junta de propietarios celebrada en la comunidad demandada el 16 de septiembre de 2008, por el que se revoca el acuerdo adoptado en junta celebrada el 17 de junio, por el que se autoriza la instalación del aparato exterior de aire acondicionado solicitada por el propietario del piso NUM004 NUM005 de la DIRECCION002 nº NUM003 . Se imponen las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cuatro de Mayo de dos mil diez .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Rodrigo interpuso la presente demanda para interesar la nulidad del acuerdo tomado por la Junta de Propietarios de la Comunidad del edificio denominado " DIRECCION000 ", de la que forma parte, con fecha 16 de septiembre de 2008, conforme al cual se revocaba o dejaba sin efecto el anteriormente adoptado el 17 de junio del mismo año, por el que se le había autorizado por mayoría de los asistentes para instalar un aparato de aire acondicionado en la zona de bajocubierta del edificio bajo determinadas condiciones (que se desplazara hacia atrás su ubicación respecto del lugar donde ya lo había instalado y que asumiera por escrito su responsabilidad en caso de que originara daños o deterioros en la cubierta y en su impermeabilización). Como fundamento de esa pretensión aludía al art. 18.1 C) de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite impugnar los acuerdos tomados por la comunidad cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho, insistiendo especialmente en esta última figura y en la doctrina de los actos propios. La sentencia de primera instancia acogió íntegramente dicha pretensión al considerar, en síntesis, que no estaba justificada la decisión de la Junta de revocar el acuerdo anterior.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso insiste la Comunidad de Propietarios en la falta de legitimación activa del demandante por haberse limitado a votar en contra del acuerdo y no haber salvado su voto como exige el art. 18.2 de la citada ley especial. Es cierto que esta última exigencia, respecto de aquellos comuneros que votaron en contra del acuerdo, ha dado lugar a decisiones diversas, incluso en el seno de esta misma audiencia, atendiendo unos al tenor literal de la norma y a la necesidad de dejar constancia de su discrepancia con la decisión una vez ya adoptada, y otros, que representan la línea quizás mayoritaria, que entienden que este requisito no es aplicable a aquellos vecinos que ya votaron en contra, respecto de los que...

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