SAP Asturias 157/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2010:1010
Número de Recurso132/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00157/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000132 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a cuatro de Mayo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Procedimiento Ordinario nº 690/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de nº 4 de Avilés, Rollo de Apelación nº 132/10, entre partes, como apelante y demandado DON Valeriano, representado por el Procurador Don Francisco Javier Álvarez Riestra y bajo la dirección del Letrado Don Salvador Solís García y como apelada y demandante PROPERGA, S.L., representada por el Procurador Don Jesús Vázquez Telenti y bajo la dirección del Letrado Don Félix Manteca Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador

D. Joaquín María Jañez Ramos, en nombre y representación de la entidad PROPERGA, S.L., contra D. Valeriano, representado por el Procurador D. Joaquín Morís González, debo DECLARAR Y DECLARO que la entidad actora es propietaria de la porción de terreno, con superficie de 454'02 metros cuadrados sita en el lindero Sur de la Unidad Homogénea 1 del Plan Parcial Las Murias, sita en San Martín de Laspra, Piedras Blancas, Ayuntamiento de Castrillón y reflejada en el plano acompañado como documento número 8 del informe emitido por el perito judicial Sr. Bernabe y DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a dejar la referida porción de terreno libre y a disposición de la entidad actora.

Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes litigantes al abono de las costas prcesales devengadas en la presente instancia.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Valeriano, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dando aquí por reproducidos los antecedentes de la presente litis, puestos de relieve en la resolución de primera instancia, el recurrente y demandado en origen, D. Valeriano, alega en primer lugar vulneración de la sentencia del principio de congruencia y en segundo lugar error en la valoración de la prueba.

En síntesis, señala que la Sra. Juez incurrió en incongruencia "ultra petita" toda vez que concedió más de lo pedido, atribuyendo a la demandante la propiedad de un terreno más allá del reivindicado y ni justificado ni acreditado, y así declara que la actora es propietaria de una franja de superficie de 454,02 metros cuadrados en el lindero colindante con el demandado, cuando en la demanda se habían cuantificado como 439,63 metros cuadrados (280 por un lado y 159,63 por otro).

Igualmente, y como ya había hecho en la instancia, entendió que la actora carecía de título de dominio y además no existía constancia de que en momento alguno se hubiese verificado la permuta derivada del expediente de normalización de linderos en que la Sra. Juez se habría...

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