SAP Murcia 258/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2010:931
Número de Recurso287/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00258/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00258/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2010

SENTENCIA Nº 258/2010

En la Ciudad de Murcia a seis de mayo de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Ilustrísima Audiencia Provincial Don Cayetano Blasco Ramón por haberle correspondido en reparto, los autos de juicio Verbal núm. 744/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Gas Natural Murcia, S.D.G., S.A., representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa, y defendida por el Letrado Sr. Manresa Durán, y como demandada, y en esta alzada apelada, Urbatisa, S.L., representada por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y defendida por el Letrado Sr. Iglesias Navarro, Juzgándose las actuaciones por un sólo magistrado al amparo de la L.O. 1/2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha siete de mayo de dos mil nueve, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimo la demanda interpuesta por el/la Procurador (a) D. ALFONSO ALBACETE MANRESA, en nombre y representación de GAS NATUAL MURCIA S.D.G., S.A. contra URBATISA S.L., con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo con el núm. 287/2010, designándose Magistrado por turno de reparto.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La polémica suscitada sobre si la acometida y la conducción han de ir ambas a la misma profundidad de 60 centímetros, o, por el contrario, las normas técnicas permiten el que la acometida discurra a menos profundidad, ha de ceder frente al concepto de diligencia, pues lo trascendente es si Urbatisa S.L. en el desarrollo de la labor que estaba realizando actuó diligentemente, y a tales efectos consideramos que no lo hizo en cuanto que no se interesó...

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