SAP Murcia 258/2010, 6 de Mayo de 2010
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2010:931 |
Número de Recurso | 287/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 258/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00258/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00258/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2010
SENTENCIA Nº 258/2010
En la Ciudad de Murcia a seis de mayo de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Ilustrísima Audiencia Provincial Don Cayetano Blasco Ramón por haberle correspondido en reparto, los autos de juicio Verbal núm. 744/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Gas Natural Murcia, S.D.G., S.A., representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa, y defendida por el Letrado Sr. Manresa Durán, y como demandada, y en esta alzada apelada, Urbatisa, S.L., representada por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y defendida por el Letrado Sr. Iglesias Navarro, Juzgándose las actuaciones por un sólo magistrado al amparo de la L.O. 1/2009
El Juzgado de instancia citado, con fecha siete de mayo de dos mil nueve, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimo la demanda interpuesta por el/la Procurador (a) D. ALFONSO ALBACETE MANRESA, en nombre y representación de GAS NATUAL MURCIA S.D.G., S.A. contra URBATISA S.L., con expresa imposición de costas a la actora."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo con el núm. 287/2010, designándose Magistrado por turno de reparto.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La polémica suscitada sobre si la acometida y la conducción han de ir ambas a la misma profundidad de 60 centímetros, o, por el contrario, las normas técnicas permiten el que la acometida discurra a menos profundidad, ha de ceder frente al concepto de diligencia, pues lo trascendente es si Urbatisa S.L. en el desarrollo de la labor que estaba realizando actuó diligentemente, y a tales efectos consideramos que no lo hizo en cuanto que no se interesó...
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