SAP Murcia 298/2010, 27 de Mayo de 2010
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2010:1293 |
Número de Recurso | 245/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 298/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00298/2010
Sección Cuarta
Rollo de Sala 245/2010
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de mayo del año dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Desahucio por Precario número 743/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Cinco de Lorca (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Leonor, sucesivamente representada por los Procuradores Srs. Aragón Villodre (ante el Juzgado) y Mercader Roca (ante la Audiencia) y defendida por el Letrado Sr. Zaragoza García, y como demandado y ahora apelante D. Ruperto, representado ante el Juzgado por la Procuradora Sra. Egea Hernández y defendido por la Letrada Sra. Pérez Botella. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 3 de abril de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª. Leonor, representada por el Procurador Sr. Aragón Villodre, bajo la dirección del Letrado Sr. Zaragoza García, contra D. Ruperto, representado por la Procuradora Sra. Egea Hernández, bajo la dirección de la Letrada Sra. Pérez Botella, debo declara y declaro haber lugar al desahucio del demandado respecto del local comercial sito en Avda. Juan Carlos I, nº 4, de Puerto Lumbreras que forma parte de la finca registral nº 25.216 del Registro de la Propiedad nº 2 de Lorca, quien deberá dejar libre, expedito y a disposición de la parte actora dicho inmueble en plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica de forma voluntaria, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y la mitad de las que sean comunes".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Ruperto, solicitando su revocación.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 245/10 de Rollo. Tras personarse sólo la apelada, por providencia del día 25 de mayo de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Dª. Leonor plantea demanda de desahucio por precario contra D. Ruperto, ex marido de su hija, por venir ocupando sin pagar título ni merced, sino por su única tolerancia, una finca de la que la actora es usufructuaria.
Se convoca a las partes a juicio y en el mismo el demandado se opone invocando con carácter previo excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, que es desestimada, y, en cuanto al fondo, falta de legitimación activa de la demandante, pues la usufructuaria real del bien es la hija (su ex mujer), no la actora.
Tras la celebración de las pruebas se dicta sentencia por la que se estima la demanda. Entiende que la titularidad registral debe prevalecer sobre la administrativa, por lo que la actora es usufructuaria de la vivienda, y que el demandado ha reconocido que utiliza la parte de la finca concretada en el acto de la vista, sin pagar renta ni merced, por lo que, apreciando una situación de precario, le condena a desalojarla. No impone costas al apreciar serias dudas de hecho, por las relaciones familiares entre las partes.
Recurre en apelación el demandado, que insiste en la falta de legitimación activa de la actora (ella no es realmente la usufructuaria, pues renunció a su derecho a favor de la nuda propietaria a cambio de que la cuidara en su vejez). Además, con carácter subsidiario, reitera la excepción de falta...
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