SAP Murcia 180/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2010:1268
Número de Recurso121/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00180/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 121/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 176/2008

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº UNO DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 180

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiocho de Mayo de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 176/2008 -Rollo 121/2010-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de San Javier, entre las partes: como actor Don Isaac, representado por la Procuradora Doña Alicia Ros Hernández y dirigido por la Letrada Doña Matilde Sánchez Izquierdo; y como demandadas la mercantil PREVAGAR, S.L. (RESTAURANTE NUEVO JARDIN BOTANICO) y la compañía ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representadas por la Procuradora Doña Rosa Nieves Martínez Martínez y dirigidas por la Letrada Doña María Fernanda Vidal. En esta alzada actúan como apelantes las demandadas, representadas por la Procuradora Doña Soledad Para Conesa, y como apelado el demandante, representado ante este tribunal por el Procurador Don Francisco Bernal Segado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 176/2008, se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO la demanda presentada por Isaac frente a RESTAURANTE JARDÍN BOTÁNICO y ALLIANZ SEGUROS, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar al actor la cantidad de 2.462,28 euros y los correspondientes intereses legales, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y pagándose las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 121/2010, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 18 de mayo de 2010 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión indemnizatoria formulada por el actor, Don Isaac, a título de resarcimiento por las lesiones que sufrió el día 14 de octubre de 2007, a consecuencia de una caída en el restaurante "Nuevo Jardín Botánico", durante el transcurso del banquete organizado en celebración de una boda a la que asistió, una vez iniciado el baile tras la cena, al resbalar debido a la gran cantidad de líquido existente en el suelo. Frente a dicha resolución interponen recurso de apelación las demandadas, PREVAGAR, S.L. (RESTAURANTE NUEVO JARDIN BOTANICO) y la compañía ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., alegando, en síntesis, que la titular del restaurante tenía contratado personal encargado de la limpieza, observando toda la diligencia que le era exigible y que el accidente sólo es imputable o bien al propio perjudicado, o bien a los actos de terceros asistentes a la celebración, que, derramando líquido en el suelo, provocaron un riesgo añadido que aquélla no tenía que asumir, por lo que solicitan la desestimación de la demanda o, alternativamente, que al menos una concurrencia de culpas determinante de una reducción de...

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