SAP Murcia 124/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2010:1168
Número de Recurso137/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución124/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00124/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 137/10 (PENAL)

D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena a 7 de mayo de 2010

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 124/10

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 1/10, antes diligencias urgentes nº 13/10 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena (Rollo nº 137/10), por el delito de lesiones en el ámbito familiar, contra Clemencia, representado por el/la Procurador/a Dª Milagros González Conesa y defendido por el Letrado D. Matías Lafuente Rodríguez, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº de Cartagena, con fecha 23 de febrero de 2010, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "1.- La acusada es Clemencia, mayor de edad y condenado por sentencia firme y ejecutoria dictada por el juzgado de lo penal número 1 de Cartagena en fecha 5 de enero de 2005 como autora responsable de diversos delitos, entre ellos tres delitos de lesiones previstos y penados en el artículo 153.1º del código penal y un delito de violencia habitual en el ámbito familiar, razón por la cual se le impuso una prohibición de aproximación y comunicación de tres años por cada uno de los delitos de lesiones y otra de cinco años por el delito de violencia habitual respecto de su pareja, don Víctor, de suerte que dicha prohibición se encontraba vigente hasta el día 1 de enero de 2019.

Asimismo fue condenada por sentencia firme de 10 de febrero del año 2009 dictada por juzgado de instrucción número 4 de Cartagena a cuatro meses de prisión como autora responsable de un delito de quebrantamiento de condena.

  1. - El día 14 de enero del presente año, sobre la una y media del medio día, la acusada, con pleno conocimiento de la prohibición antes expuesta, y con ánimo de vulnerar la resolución judicial se acercó a su ex pareja, don Víctor, quien se encontraba caminando con su actual pareja doña Angustia por la calle Intendencia de esta ciudad.

    La acusada se dirigió hacia donde se encontraban ambos, y les dijo: "quien es esa marrana?, tu eres el padre de mis hijos, eres un hijo de puta". Acto seguido se abalanzó sobre Víctor y arañó la cara con las uñas, tirando al suelo y rompiendo las gafas que portaba.

  2. - A consecuencia de estos hechos, Víctor sufre lesiones consistentes en erosiones en cara lateral de la mejilla derecha e izquierda, que requirieron para su curación una primera asistencia facultativa en un periodo de cinco días sin impedimento.

    El acusado no reclama las indemnizaciones que le pudieran corresponder, ni por lesiones ni por daños".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo condenar y condeno a la acusada Clemencia como autora responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.2 del código penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del código penal, a una pena de 12 meses de prisión y privación durante tres años del derecho de tenencia y porte de armas, así como la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además la acusada no puede a una distancia inferior a 300 m a Víctor, ni comunicarse con él por 4 años a contar a partir de la fecha de extinción de la orden vigente y deberá abonar las costas del proceso".

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el/la Procurador/a Dª Milagros González Conesa, en nombre y representación de Clemencia, admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 137/10, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo en el día de hoy.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único: No se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, y por la presente se declara probado que el día 14 de enero de 2010 Víctor formuló, en la Comisaría de Policía de Cartagena, denuncia contra su ex pareja Clemencia por insultos y agresión ocurridos en la C/ Intendencia de Cartagena el mismo día 14 de enero sobre las 13.30 horas, sin que hayan quedado acreditados los hechos denunciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de apelación interpuesto solicita el recurrente que se dicte Sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado de lo Penal y se absuelva al acusado del delito por el que ha sido condenado, al entender que no existe prueba de cargo en su contra. En tal sentido denuncia a través de dos motivos, que deben ser examinados conjuntamente dada su evidente conexión, que no ha existido una prueba de suficiente entidad para destruir la presunción de inocencia que le ampara. Examina las pruebas practicadas llegando a la conclusión de que no existe prueba alguna de la agresión por la que fue denunciada. Ella siempre ha negado los hechos, la presunta víctima no quiso declarar en juicio, la testigo de la acusación manifestó que no vio la agresión y finamente el testigo de la defensa afirma que no agredió en ningún momento la apelante a su antigua pareja. Esta ausencia de una indebida aplicación de la prueba determina un error por indebida aplicación de los artículos 153.2 y 3 CP, por lo que procedería la absolución de la apelante.

Por el Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

Segundo

El recurso interpuesto debe ser estimado y revocada la sentencia apelada, dictándose en su lugar otra sentencia absolutoria de la apelante en relación a los hechos denunciados dado que no se considera por esta Sala que haya existido prueba de cargo suficiente para justificar la condena impuesta por un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.2 del Código Penal . Los hechos enjuiciados parten de una denuncia formulada por el Sr. Víctor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR