SAP Murcia 175/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2010:1113
Número de Recurso178/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00175/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 178/10

PROCEDIMIENTO 1401/09

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA

SENTENCIA nº 175

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Miguel Angel Larrosa Amante

Don Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 25 de mayo de dos mil diez.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio Cambiario n. 178/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por CONYTEC, SL, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Valera Covacho y dirigidos por la Letrada Sra. Pellicer Jordá, y como apelada HORMIGONES ROLDÁN, SL, representada por el Procurador Sr. Rodriguez Saura, asistida del Letrado Sr. Pérez García .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 1401/09, se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2010, en cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la oposición a la ejecución instada por Hormigones Roldán SL contra Conytec Levante SL, mandando seguir adelante con despacho de la ejecución por las cantidades reclamadas en la demanda; con imposición de costas a la demandada opuesta".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por CONYTEC, SL, en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente como primer motivo la existencia de un contrato, aportado en la vista, firmado la mercantil y Lucio, en cuya virtud se libera a CONYTEC, aún cuando se produzca la falta de pago del pagaré a su vencimiento.

Dicho motivo de oposición no fue, en modo alguno alegado en la demanda de oposición, en la que no se realizó referencia alguna a la existencia de dicho contrato, por lo que no puede tenerse en cuenta al haber sido introducido en el debate en el acto de la vista, y por lo tanto de forma extemporánea.

En este sentido se ha pronunciado la AP Madrid, en sentencia de 30 de junio de 2009, al resolver que el objeto del proceso viene, por tanto, definido por la pretensión deducida, por el inicialmente demandado, en la denominada demanda de oposición. Pretensión que -como toda pretensión, entendida como petición fundada, fáctica y jurídicamente, que se dirige a un órgano jurisdiccional frente a otra persona sobre un bien de la vida, y que se configura como objeto individualizado del proceso- se delimita e identifica por los dos siguientes elementos: La petición (petitum) y la causa de pedir (causa petendi).

La petición la constituye la solicitud dirigida al tribunal reclamando que declare la improcedencia de la acción cambiaria ejecutiva pretendida en la demanda sucinta inicial de juicio cambiario. Y la causa de pedir, los hechos que configuran el presupuesto fáctico de las excepciones, causas o motivos de oposición invocados. No debiendo olvidarse, en este punto, que la denominada causa de pedir no consiste en normas, ni en calificaciones jurídicas -pues ni unas ni otras pueden cumplir con la finalidad de individualizar un proceso con respecto a otros posibles-; sino que se configura por el conjunto de hechos con trascendencia jurídica o jurídicamente relevantes que sirven de fundamento e individualizan la petición dirigida al órgano jurisdiccional.

La demanda de oposición...

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