SAP Madrid 291/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2010:8890
Número de Recurso246/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución291/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00291/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7003948 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 246 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1329 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID

De: Dulce

Procurador: MARIA JOSE CARNERO LOPEZ

Contra: FUNDACION DE HUERFANOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA

Procurador: DAVID GARCIA RIQUELME

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de anulación de contrato por falta de causa.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintiseis de mayo de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1329/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Dulce, representada por la Procuradora Dª Mª Jose Carrero López y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada FUNDACION DE HUERFANOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA, representada por el Procurador D. David García Riquelme y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 27 de octubre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Riquelme, en nombre y representación de la Fundación de Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policia, declarando que la escritura de compraventa de fecha 4 de Agosto de 2003 otorgada por Doña Erica favor de la demandada sobre la finca descrita en la demanda constituye un supuesto de similación absoluta por falta de causa y es nula de pleno derecho, declarando igualmente la nulidad de todos los asientos registrales que se hubieren efectuado a favor de la demandada en el Registro de la Propiedad con relació a la finca objeto de este litigio, dondenando a Dulce a estar y pasar por las anteriores declaraciones y realizar todos los actos necesarios hasta lograr la total inscripción registral del inmueble litigioso a favor de su auténtico titular en el Registro de la Propiedad correspondiente todo ello con expresa condena en costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de mayo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 27 de octubre de 2009, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 61 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano con el núm. 1329/2008, íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta por la representación procesal de «Fundación de Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía» frente a doña Dulce, y en su virtud resolvió declarar que la escritura de compraventa de fecha 4 de Agosto de 2003 otorgada por Doña Erica favote la demandada sobre la finca descrita en la demanda constituye un supuesto de simulación absoluta por falta de causa y es nula de pleno derecho, declarando igualmente la nulidad de todos los asientos registrales que se hubieren efectuado a favor de la demandada en el Registro de la Propiedad con relación a la finca objeto de este litigio, condenando a Dulce a realizar todos los actos necesarios hasta lograr la total inscripción registral del inmueble litigioso a favor de su auténtico titular en el Registro de la Propiedad correspondiente todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la demandada vencida mediante recurso de apelación interpuesto en escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de enero de 2010, fundado en las siguientes: «... ALEGACIONES

PRIMERA

ERROR EN LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA en cuanto a la excepción de cosa juzgada.

Con carácter previo a contestar la demanda, se planteó por esta representación la EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA, al haberse sustanciado con anterioridad una denuncia por estafa y extorsión, promovida por D.ª Erica, contra mi mandante, denuncia que quedó archivada por Auto del Juzgado de Instrucción n° 6 de Madrid, confirmado por un posterior de la sección 16.ª de la Audiencia Provincial.

Nos estamos refiriendo a los documentos 1 (escrito de denuncia), documento 5 (auto de archivo del Juzgado de Instrucción) y documento 6 (auto de la Audiencia Provincial), aportados con el escrito de contestación de la demanda. Por dicha querella se denunciaba que D9 Erica había sido objeto de engaño por mi mandante, obligándole a otorgar la escritura de venta de la nuda propiedad y sin recibir el importe de dicha venta. Tras una minuciosa instrucción en la que cabe resaltar las declaraciones testificales de dos notarios y del doctor Justo ( que atendió a la Sra. Erica ), el Juzgado de Instrucción archivó dicha denuncia que no perseguía sino lo mismo que se ha perseguido en el Juicio Ordinario que nos ocupa (amén de la condena de mi mandante, declarar la nulidad de la compraventa al no haber recibido el precio de la misma). El Razonamiento Jurídico único del Auto de 28 de marzo de 2.006 del Juzgado de Instrucción llega a la siguiente conclusión, obviada por la Juzgadora de instancia:

"En suma y lisa y llanamente no existe el más mínimo dato objetivo que pudiera justificar debidamente la perpetración de un delito de estafa o de delito alguno".

..."No existe el más mínimo dato que permitiera concluir la existencia de engaño alguno sobre la persona de Erica ".

La Audiencia Provincial, Sección 169, en Auto dictado el 30 de octubre de 2.006 (doc. 6 de la contestación) en su Fundamento de Derecho Primero reza:

..."Ya la sala en Auto de 15 de marzo de 2.004 y resolviendo un Recurso de Apelación interpuesto por la querellante contra el Auto que inadmitía la querella estableció que el hecho de que el negocio fuera autenticado ante Notario contiene una resolución iuris tantum de veracidad, pero dicha presunción admite prueba en contrario.

Se trataba pues de practicar las oportunas pruebas de investigación tendentes a acreditar si en la venta del inmueble sito en la calle DIRECCION000 n° NUM000 de Madrid efectuada a la querellada Sra. Dulce por parte de su propietaria la querellante Sra. Erica con fecha 4.8.2002. intervino engaño y existió desplazamiento patrimonial pudiendo encontrarnos ante un delito de estafa dado que la vendedora no tenía sus facultades psíquicas conservadas.

... por todo lo expuesto .... no queda acreditada la perpetración del delito y por ello procede confirmar

dicha resolución"

En suma, tanto el Juzgado de Instrucción como la Audiencia Provincial, en Autos que son firmes, no vienen sino a declarar la inexistencia del delito de estafa, del hecho denunciado y en consecuencia que ni hubo engaño ni desplazamiento patrimonial alguno.

La Sentencia que se recurre desestimada la excepción planteada alegando que, una cosa es la absolución en un procedimiento por falta de prueba sobre los elementos del tipo delictivo del que se trate y otra la declaración de inexistencia del hecho denunciado, y los elementos a analizar no coinciden en la jurisdicción penal y civil, pues en el presente procedimiento se enjuicia si existió o no pago del precio cuya nulidad se postula.

Con los debidos respetos, la juzgadora de instancia yerra y se equivoca al valorar la prueba practicada por varias razones y hechos probados:

  1. Por la denuncia interpuesta, se pretendía acreditar la existencia de un engaño, interesándose en aquella la nulidad de la compraventa pues no se había acreditado la entrega del precio.

  2. Mi representada no fue absuelta de delito alguno pues, practicada la minuciosa instrucción que se llevó a cabo, tanto el Juzgado de Instrucción como la Audiencia Provincial, declaran que no ha existido delito alguno, que no ha existido el hecho denunciado, archivándose las actuaciones. c) Entre las pruebas practicadas se oyó a tres testigos cualificados: Don Justo, el notario que autorizó un poder a la Sra. Erica y otro segundo notario que autorizó la venta, testificando todos ellos en el sentido de que la vendedora tenía plena capacidad de obrar cuando otorgó dichas escrituras.

  3. A petición del Juzgado de Instrucción, del Ministerio Fiscal, se requirió a mi mandante los documentos que...

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