SAP Madrid 295/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2010:8887
Número de Recurso256/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución295/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

palets, no debe condenarse al sr. Olegario .

La sentencia que invoca la Juzgadora a quo, sentencia de 13.5.2005, de la Audiencia Provincial de Valencia diverge del caso de autos por dos motivos: en el caso de autos la causa más probable es el estallido de unos cables de alta tensión y por tanto la focalización del incendio se inició en los susodichos cables y dos: en la citada sentencia de 13.5.2005 la demandada disponía de una nave para apilamiento de palets (ya sea por exigencia urbanística, requerimientos de la propiedad, reglamentación del Ayuntamiento, etc.), y la demandada asumió el dejarlos fuera de la nave sin la correcta y debida protección. En el caso de autos era pacífico desde años atrás que el sr. Olegario dejaba los palets en el solar, sin hacer daño a nadie y sin ser requerido jamás.

La Juzgadora de instancia condena a mi defendido por culpa o negligencia ex artículo 1902, así al folio 7 de la sentencia indica expresamente: "el sr. Omojewe incurrió en culpa o negligencia al mantener apilados tantos palets de madera en un lugar tan conflictivo como ése (colindante con una subestación eléctrica, con las vías de un tren, con una carretera y con una nave de grandes dimensiones".

Le acusa también la Juzgadora a mi defendido al folio 8 de la sentencia: "...es clara su negligencia al mantener una gran fuente de combustión apilada..."

Nos llama la atención que la actividad más inocua de las que existen en tal "punto conflictivo", la de apilamiento de palets de madera, deba ser la que deba poner las medidas necesarias a su alcance para evitar incendios, cuando lo normal es que lo hagan las actividades generadoras de riesgo: subestación eléctrica, cables de alta tensión, etc., y no un simple inquilino de un solar que se dedica a la compraventa de palets de madera.

Es decir, dicho sea en términos de defensa, la juzgadora entendemos que no valora acertadamente la prueba, al imputar responsabilidad a mi defendido por no adoptar medidas de seguridad en un supuesto "punto conflictivo", obviando igualmente que la focalizacíón del incendio parece que estuvo en los cables de alta tensión, obviando igualmente la tesis del caso fortuito, que igualmente bien pudiera aplicarse al caso enjuiciado...».

Y terminaba solicitando que «... se dicte nueva sentencia por Ésta por la que:

  1. - Se revoque la sentencia de instancia, absolviendo a don Olegario de las peticiones efectuadas por ADIF, con condena en costas a ésta en la instancia, sin imponer a ninguna de las dos partes las de la alzada».

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de febrero de 2010, la representación procesal de doña Tatiana interpuso recurso de apelación frente a la sentencia recaída, fundándola en las siguientes: «... ALEGACIONES

PRIMERO

Al amparo del art. 456 de la ley de Enjuiciamiento Civil esta parte interpone Recurso de Apelación por error en la apreciación de la prueba, solicitando se revoque la resolución dictada por entender, con el debido respeto y en términos de estricta defensa, ser lesiva a los intereses de mi mandante a tenor de los hechos probados por las pruebas practicada en el acto del juicio.

En primer lugar situaremos los hechos acaecidos y el planteamiento del presente procedimiento: En fecha 19 de Julio de 2007 se produce un incendio en un solar propiedad de mi mandante y cuyo inquilino se dedica a la actividad de almacenamiento de palés de madera, actividad con sus correspondientes permisos y con las autorizaciones municipales correspondientes, al tratarse de una actividad permitida por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Colindante a este solar propiedad de mi mandante se encuentra la subestación eléctrica y vía férrea, así como además es atravesado por la línea de alta tensión. ADIF es la propietaria de la subestación eléctrica para uso ferroviario.

Como consecuencia del incendio el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) demanda a mi representada Doña Tatiana y a Don Olegario inquilino y titular de la actividad anteriormente descrita de acopio de palés, en reclamación de daños por importe de Treinta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Dos Euros con Doce Céntimos (36.962,12 #).

Mi representada por su parte reconviene a la demanda, en atención a las pruebas existentes del causante del incendio en reclamación de los daños producidos en naves colindantes también de su propiedad, por importe de Trescientos Veinticuatro Mil Cuarenta y Seis Euros con Sesenta y Cinco Céntimos (324.046,65 #).

La Sentencia hoy recurrida decide en su fallo estimar la demanda interpuesta por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) contra Don Olegario, desestimar la misma contra mi representada Doña Tatiana, y a su vez desestimar la demanda reconvencional interpuesta por mi representada contra el Administrador de Infraestructuras ferroviarias (ADIF).

De la valoración de la prueba, como expondremos, se desprende que el responsable del incendio y la causa del mismo ha sido producida por el Administrador de Infraestructuras ferroviarias (ADIF), y por tanto la demanda reconvencional presentada por esta parte ha de ser admitida y asimismo y en consecuencia la condena de Don Olegario deberá ser revocada.

SEGUNDO

Respecto a los hechos acaecidos se encuentran perfectamente descritos: se ocasiona un incendio el día 19 de Julio de 2009, según los informes del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, del servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Fuenlabrada y de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, que se inicia sobre las 14:35 horas, en un solar dedicado a centro de recuperación de palés, y se indica como causa y ya desde este momento que el incendio se ha debido a una explosión en los cables de alta tensión que pasan sobre el almacén de palés, cables responsabilidad de el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

TERCERO

Prueba practicada e interpretación de la misma.

Las pretensiones de esta mi representada han sido probadas en el procedimiento del que esta Apelación deriva. Las pruebas propuestas, admitidas y practicadas dieron los siguientes resultados:

a.- Como Doc. N° 2 aportado junto a nuestra contestación a la demanda, se encuentra el Atestado n° NUM000 de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, Comandancia de Madrid, compañía de Getafe, Puesto P. de Humanes, siendo instruido por el Instructor NUM001 .

Se recoge en el mismo el hecho del incendio y la posible causa afirmada por el segundo oficial de bomberos de las Rozas J 2.1 que informa que el incendio se ha controlado y que la posible causa ha sido una explosión en los cables de alta tensión que pasan sobre el almacén de palés, y que las mismas han provocado la ignición de la madera de los palés. Corroborándose esta causa por la declaración del testigo Don Germán que afirma haber escuchado dos explosiones antes de comenzar el incendio, por lo que se corresponde con la causa señalada por el bombero de explosión en los cables que pasan sobre los palés.

Este atestado se realizó en el mismo momento del incendio, siendo por ello la prueba más fiable para acreditar la causa del incendio. Ya que como es habitual transcurrido el tiempo los hechos se desfiguran y en un incendio sin transcurrir mucho, las pruebas de su causa suelen desaparecer con el mismo.

Este documento esencial en la resolución, y tal vez el más objetivo que podamos encontrar en estos Autos era conocido por todas las parte hoy intervinientes, y curiosamente la demandante principal omitió su inclusión en su demanda, sustituyéndolo por un informe de parte realizado en Abril del 2008, y en base a los documentos que le fueron facilitados al técnico que lo realizó por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y elaborados por ellos.

El propio técnico, redactor del informe citado, afirma en su informe página 9 que en el mes de Febrero de 2008 se procede a realizar una inspección ocular (no olvidemos que el incendio se produce en el mes de Julio de 2007) y determina que se hace imposible determinarla la causa del incendio, y termina afirmando que en atención a este informe la causa del incendio es ajena a ellos totalmente. No entendemos como es posible no saber cuál es, pero si determinar que nada tiene que ver con ellos. Por lo expuesto, poca fuerza probatoria puede tener el mismo, ya que incurre en contradicciones claras que denotan su posicionamiento en este procedimiento y como está claramente acreditado es un documento elaborado y encargado por una parte en interés a sus reclamaciones.

b.- Doc. N° 3 aportado junto a nuestra contestación a la demanda: se trata del informe del Parque de Bomberos en el que se dice:"Debido a la gran carga de fuego y calorías que alcanzó el incendio y la dirección del viento resultan afectadas por las altas temperaturas tanto la nave aledaña IBER RECARSUR (propiedad de mi representada Doña Tatiana ), quedando toda la cubierta colapsada y daños de diversa consideración en la fachada lateral, como la subestación eléctrica junto a a las vías de RENFE". Acreditando los daños que han sido ocasionados en las propiedades de mi representada. Este informe se encuentra en la documentación recogida en el informe del técnico encargado por el Administrador de Infraestructuras ferroviarias (ADIF) y observamos que el mismo no coincide, aparece un párrafo, no sabemos cómo ha ocurrido, que dice:"Queremos hacer constar que el origen del incendio se inició en el terreno donde estaban apilados los palés".

Como se aprecia es un mismo informe con textos diferentes, y esta parte no sabe como ha llegado a incluirse este último párrafo en los informes, siendo el Jefe de Servicio de Extinción de Incendios de la Villa de Fuenlabrada el que emite ambos y en la misma fecha.

c.- Testifical de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR