STSJ Galicia , 10 de Abril de 2002

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:2619
Número de Recurso44/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000044 /2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 529 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a diez de abril de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000044 /2000, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Juan Alberto , representado por la procuradora Dña. ANA RODRIGUEZ CENTENO y dirigido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER PAYA GONZÁLEZ, contra Decreto del Director General de la Policia de fecha 17.11.99 sobre suspensión provisional de funciones. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Con fecha 29 de octubre de 1999 el recurrente causa baja en los servicios que prestaba en el Departamento de Informática de la Jefatura Superior de Policia y causa alta en el servicio de Seguridad Ciudadana, Polivalente, con fecha 8 de noviembre de 2.000 el recurrente causa baja en el Cuerpo nacional de Policia por prescripción facultativa. - Por acuerdo de 17 de noviembre de 2000, del Director General de la Policia, se acuerda suspender al recurrente en los derechos inherentes a su condición de funcionario durante la tramitación penal que se le sigue, dicho acuerdo no motiva la suspensión acordada. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto del recurso, con costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. A BOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con lós hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el tramite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Juan Alberto impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 17 de noviembre de 1999 de la Dirección General de Policía por la que se acordó la suspensión provisional del recurrente en los derechos inherentes a su condición de funcionario durante la tramitación del procedimiento penal que se le sigue por los delitos de revelación de secretos y cohecho.

SEGUNDO

El día 9 de noviembre de 1999 tuvo lugar la detención del Policía del Cuerpo Nacional adscrito a la plantilla de A Coruña don Juan Alberto , como presunto autor de los delitos de revelación de secretos y cohecho, por el que se siguen las diligencias previas n° 2518/99 del Juzgado de Instrucción n° 5 de A Coruña, así como el expediente disciplinario n° 349/99, a consecuencia de lo cual se acordó por la Dirección General de la Policía la suspensión provisional de funciones del citado funcionario en base a que los hechos indiciariamente imputados son de extrema gravedad, dado que una de las funciones esenciales atribuidas al Cuerpo Nacional de Policía por la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es la de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico, previniendo, investigando y persiguiendo la comisión de las infracciones penales en los términos legalmente previstos a fin de garantizar la seguridad ciudadana, evitando con su conducta causar daño al prestigio que el cuerpo merece ante la sociedad, no pudiendo quebrar más dicha seguridad que la noticia de que aquellos en quien la sociedad ha depositado su confianza a fin de obtener protección, son quienes la traicionan con comportamientos gravemente atentatorios a los principios de integridad, dignidad y disciplina, fundando su decisión en el artículo 34.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio.

TERCERO

Tratando conjuntamente de dos de las alegaciones que se esgrimen por el actor en los fundamentos jurídico - materiales de su demanda, en cuanto invoca la falta de motivación (artículo 54 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) de la suspensión acordada e infracción del principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2 de la Constitución, con el...

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