STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:2539
Número de Recurso4231/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/ 0004231/ 19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 572/02 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a treinta de marzo de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004231/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DON Narciso , representado por el Procurador Don Jacobo Tovar Espada Pérez y dirigido por el Letrado Don Angel Calvo Sobrino, contra el Decreto adoptado por el Ayuntamiento de Verín de fecha 20 de noviembre de 1997, por el que se deniega la licencia de apertura y funcionamiento de un local para destinar a supermercado en la planta baja del edificio sito en Feces de Abaixo c/ AVENIDA000 , de Verín. Es parte demandada, el AYUNTAMIENTO DE VERIN, representado y dirigido por el Letrado Don Antonio Ulloa Allones. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veintidós de marzo de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Decreto adoptado por el Ayuntamiento de Verín de fecha 20 de noviembre de 1997, por el que se deniega la licencia de apertura y funcionamiento de un local para destinar a supermercado en la planta baja del edificio sito en Feces de Abaixo c/ AVENIDA000 , de Verín.

Se acuerda en la resolución impugnada denegar a Don Narciso licencia municipal para instalación, apertura y funcionamiento de la actividad de supermercado, comprendida en el RAMINP, con emplazamiento en la planta baja de un edificio sito en la carretera de Verín-Portugal, esquina camino de "A Carballeira", en el lugar de Feces de Abaixo, de Verín.

De la lectura de los razonamientos jurídicos que se contienen en dicha resolución administrativa para sustentar el acuerdo impugnado, se desprende que la denegación de la licencia se basa principalmente en razones de carácter urbanístico, como lo es en este caso, en primer lugar, por el hecho de que la licencia de obra concedida en su día respecto de la edificación litígiosa ha sido declarada nula por sentencia de esta Sala de fecha 30 de noviembre de 1995, cuya copia obra unida al expediente administrativo a los folios 59-62; y en segundo lugar, porque el interesado incumplió el requerimiento formulado en su día a lo largo del expediente administrativo para legalizar el sótano construido al margen de la licencia, según informe técnico municipal, actuando así al margen de la legalidad urbanística.

Frente a tales argumentos se opone la parte recurrente, quien en su escrito de demanda sostiene que las circunstancias urbanísticas discutidas son cuestiones que no pueden ni deben invalidar o dejar sin destino un local perfectamente acomodado, pues realmente el local y el edificio en el que se ubica reúnen condiciones adecuadas para que sea concedida licencia para uso permitido y actividad clasificada.

SEGUNDO

El primero de los argumentos que se contiene en la resolución administrativa impugnada para justificar la denegación de licencia...

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