SAP Madrid 243/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:8357
Número de Recurso27/2006
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución243/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00243/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7013452 /2006

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 27 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 252 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID

Apelante/s: Bárbara, Jose Daniel, Estefanía, Abel EURO-PRODUCCIONES TV, S.L., GESTEVISION TELECINCO, S.A.

Procurador/es: Silvio, MARGARITA LOPEZ JIMENEZ, MARGARITA LOPEZ JIMENEZ, RAQUEL GRACIA MONEVA, Cristina, Enriqueta

Apelado/s:

Procurador/es:

SENTENCIA NÚM.243

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ En MADRID a, siete de mayo de dos mil diez.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas promovido por D. Jose Daniel y Dª Estefanía, que estuvieron representados por la Procuradora Sra. López Jiménez, frente a Dª Bárbara, EUROPRODUCCIONES TELEVISIÓN, S.L. y GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A., representados, respectivamente, por los Procuradores Sr. Avelino, Doña. Cristina Doña. Enriqueta, habiendo estado todas las partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2006 dictó sentencia este Tribunal, en el rollo de Sala en que nos encontramos (luego recurrida en casación), por la que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Daniel y Dª Estefanía, que estuvieron representados por la Procuradora Sra. López Jiménez, y acogiendo los también recursos de apelación interpuestos por GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A., EUROPRODUCCIONES TELEVISIÓN, S.L., D. Abel y Dª Bárbara, que vinieron al litigio representados, respectivamente, por los Procuradores Sr. Enriqueta, Sra. Cristina, Sra. García Moneva y Sr. Silvio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primea Instancia núm. 12 de Madrid (procedimiento ordinario 252/2004 ) en 9 de diciembre de 2004, debemos revocar, como parcialmente revocamos, la repetida resolución para, desestimando en su integridad la demanda interpuesta por los actores, absolver, como absolvemos de la misma, a quienes ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal (GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A., D. Abel, Dª Bárbara y EUROPRODUCCIONES TELEVISIÓN, S.L.), imponiéndose las costas de la primera instancia a los promotores del litigio, para mantenerse el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia (carencia de intromisión ilegítima en derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio y absolución de la Sra. Milagrosa ), imponiéndose las costas del recurso articulado por la parte demandante a sus promotores y sin que se impongan las devengadas en los recursos que se estiman de GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A., EUROPRODUCCIONES TELEVISIÓN, S.L.,

D. Abel y Dª Bárbara a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Recepcionados los autos del Tribunal Supremo se peticionó por las representaciones procesales de Dª Bárbara, EUROPRODUCCIONES TELEVISIÓN, S.L. y GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. las correspondientes tasaciones de costas, que se practicaron por la Señora Secretaria de este Tribunal en 26 de febrero de 2010, recogiendo, respecto de la Sra. Bárbara, minuta del Letrado D. Avelino y del Procurador Sr. Tesorero; y en cuanto a EUROPRODUCCIONES TELEVISIÓN, S.L., minuta también de la Letrada Dª Berta y de la Procuradora Sra. Cristina y finalmente en cuanto a GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A., minuta de la Letrada Dª Cecilia y de la Procuradora Sra. Enriqueta, coincidiendo, en cada caso, los honorarios de los Letrados que se situaron en 7.911,55 euros, IVA incluido, y los derechos de los Procuradores, también en cada caso, por cantidad de 2.797,44 euros más el Impuesto sobre el Valor Añadido.

TERCERO

Las repetidas tasaciones de costas (en número de tres) se impugnan por la representación procesal de D. Jose Daniel y Dª Estefanía tanto por contener partidas indebidas como por recoger honorarios excesivos, para interesar, en cada uno de los casos, se declare la nulidad de la tasación de costas; subsidiariamente se aplique el criterio 41 y exclusión, al tiempo, del 25% de recargo y subsidiariamente dejar sin efecto la tasación y requerir al Letrado para presente minuta ajustada al criterio 41 sin incremento adicional alguno. A las impugnaciones repetidas, para cada una de las tasaciones de costas, se contestó por los beneficiarios del pronunciamiento condenatorio esgrimiendo la improcedencia de la nulidad que se peticionaba y rechazando tanto el carácter de la inclusión de partidas indebidas como de honorarios de Abogados excesivos, para recaer el catorce de abril del año 2010 providencia del siguiente tenor: "Visto lo dispuesto en el artículo 246.4 de la LEC y habiéndose articulado por la parte apelante Sr. Jose Daniel y Sra. Estefanía, impugnación por indebidos y excesivos respecto de cada una de las tasaciones de costas confeccionadas por la Señora Secretaria de este Tribunal, con traslado a las demás partes, que formularon las alegaciones que tuvieron por convenientes, es procedente, en la medida que la nulidad de las tasaciones de costas tienen que integrarse en la impugnación por indebidos, señalar fecha para deliberación, votación y fallo respecto de la primera de las impugnaciones, esto es impugnación por indebidas, el próximo día 3 de mayo de 2010"; deliberación que tuvo lugar con los Magistrados que integran este Tribunal en la fecha repetida.

FUNDAMENTOS DE...

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