STSJ Galicia , 27 de Marzo de 2002

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:2508
Número de Recurso1606/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01/ 0001606/1999 A.C SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 501 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. DOÑA DOLORES GALINDO GIL DOÑA MARIA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ En la Ciudad de A Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 1606/1999 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Confederación Intersindical Galega (C.I.G), representada por el Procurador Don Miguel Vilariño García y dirigida por la Abogada Doña Francisca Dolores Arias Castro, contra resolución de la Conselleria de la Presidencia y Administración Pública de fecha 26/07/99 ordenando publicación acuerdo de 23/07/99, sobre modificación relación puestos de trabajo (DOG 28/07/99) Es parte como demandada la Consellería de la Presidencia y Administración Pública; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y por el recurrente se dedujo demanda a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Consellería de Presidencia y Administración Pública de fecha 26 de julio de 1999 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 23 de julio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.- Invoca los Fundamentos de Derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia de conformidad con la pretensión contenida en la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo ponente la lima. Sra. Dña. MARIA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la Confederación intersindical gallega se interpone recurso Contencioso-administrativo contra la resolución (le la Consellería de la Presidencia y Administración pública, de 26 de julio de 1999, por la cual se ordena la publicación del acuerdo del Concello de la Xunta de Galicia de 23 de julio de 1999, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Educación y Ordenación universitaria.

Funda su pretensión en la circunstancia de que en dicha publicación se clasifican una serie de puestos como de libre designación (inspector de servicios educativos complementarios: nivel 24), cuando su forma de provisión, prevista en la relación anterior - DOGA de 27 de noviembre de 1995- era el de concurso, estando carente de motivación, sin informe previo de la Inspección general de servicios y de la Consellería de Economía y Hacienda; así como en la existencia de auténticas supresiones de puestos de trabajo y creación de otros con alteración de su denominación, funciones, código, nivel de complemento de destino y específico, que debería salir a concurso de méritos, de forma que se reconvierten plazas de auxiliares en jefaturas de grupo, jefaturas de grupo en jefaturas de negociado, y de negociado en sección.

SEGUNDO

En primer lugar, y con relación a la modificación de la forma de provisión de los puestos de trabajo de Inspectores de servicios, si se observa la situación anterior se puede constatar que tan sólo se ha producido una modificación en cuanto al número del código y la denominación, que la Administración demandada fundamenta en el incremento de efectivos producido y la necesidad de efectuar una mejor descripción de las tareas a realizar, manteniendo su clasificación como puestos de libre designación, al implicar una especial relación de confianza, por tener que tratar temas muy sensibles. Así se hace constar en los propios antecedentes de la resolución impugnada.

Por la parte demandada se aporta informe de la Subdirectora general de personal, en que se pone de manifiesto, en relación con la clasificación de los puestos de Inspector de servicios educativos complementarios-nivel 24, que en anteriores relaciones de puestos de trabajo ya estaban clasificados como de libre designación (DOG de 27.11.95 y 05.09.97); y que en la modificación que ahora se impugna tan sólo se procede a efectuar una modificación de su denominación, pues de Inspectores de servicios pasan a denominarse Inspectores de servicios complementarios; que se justificó tanto por el Secretario general de la Consellería como en la memoria elaborada por el Director general de personal, su clasificación como puestos de libre designación; y que se informó favorablemente por la inspección general de servicios.

Asimismo, en la nota interior dirigida por el Secretario general a la Dirección general de personal, de fecha 2 de...

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