SAP Madrid 378/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2010:8252
Número de Recurso411/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución378/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00378/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 411/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a trece de mayo de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 267/2007 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA seguido entre partes, de una como apelante D. Leonor, y de otra, como apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Díez, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Muñoz Ariza en nombre y representación de Leonor frente a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 7.282,84 euros con los intereses moratorios legales de dicha suma desde la fecha del siniestro de 27 de diciembre de 2004 hasta la consignación en 4 de julio de 2007 que será igual al del interés legal del dinero al tipo vigente a esa anualidad incrementado en un 50 por cien durante los dos primeros años y a partir de esa fecha, el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20 por cien, con un tipo mínimo del 20 por cien, y todo ello sin que procesa la expresa condena en costas". Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Leonor se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 6 de mayo de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, al haber sido colisionado por la parte trasera el vehículo que conducía la demandante por el vehículo asegurado por la demandada, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la parte demandante, esto es, la conductora perjudicada, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración de la prueba respecto a la incapacidad temporal y periodo de curación, que considera asciende a 401 días según los parte de baja y alta laboral del médico de cabecera.

  2. ) Respecto de las secuelas, por considerar la sentencia que constituyen una sola, la cervicalgia, dorsalgia y lumbalgia, concurrente en la apelante, citando infringidos los preceptos de la Ley 34/03 y el Real decreto 8/2.004 .

  3. ) Infracción de la Ley 34/03 y el Real decreto 8/2.004 .por la no aplicación del factor de corrección sobre el periodo de incapacidad laboral, citando la Sentencia del TC 181/2000 y Sentencia de la A.P. de Madrid, Sección 15ª nº 249/2.0076, de 16 de Mayo .

  4. ) Infracción de los artículos 216 y 218 LEC por vulneración de los principios de justicia rogada, congruencia y actos propios, al haber concedido una cantidad menor de la consignada por la aseguradora.

  5. ) Aplicación indebida del Baremo indemnizatorio al aplicarse la fecha de estabilización de las lesiones, considerando que debe realizarse respecto de la fecha de presentación de la demanda.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta en su integridad, con imposición de costas a la demandada en ambas instancias.

No consta oposición al recurso por la aseguradora.

SEGUNDO

Motivo primero del recurso: Error en la valoración de la prueba respecto a la incapacidad temporal y periodo de curación, que considera asciende a 401 días según los parte de baja y alta laboral del médico de cabecera.

No pueden aceptarse las alegaciones al respecto. Efectivamente los parte de baja laboral aportados no tienen consistencia suficiente para desvirtuar los precisos exámenes forenses, y lo que es más importante, están cuestionados precisamente por los segundos, pues como dice el informe forense de 11 de Noviembre de 2.005, folio 53 de autos, ratificándose en el anterior y originario de 14 de Julio, el tiempo de curación de las lesiones debe fijarse en 90 días de los que 4 estuvo impedida...

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