SAP Madrid 241/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2010:8203
Número de Recurso722/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución241/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00241/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7011765 /2008

RECURSO DE APELACION 722 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1042 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

De: EUROPERLITA ESPAÑOLA, S.A. (Sociedad Unipersonal)

Procurador: ALBERTO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

Contra: SPAVIK SOCIEDAD ANÓNIMA

Procurador: LIDIA LEYVA CAVERO

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº 241

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a trece de mayo de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 1042/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada SPAVIK SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por la Procuradora Sra. Lidia Leyva Cavero, y de otra, como demandada-apelante EUROPERLITA ESPAÑOLA S.A., representada por el Procurador Sr. Alberto Fernández Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 2 de enero de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda planteada por SPAVIK, S.A. frente a EUROPERLITA ESPAÑOLA, S.A., declaro haber lugar a la misma y en su virtud condeno a la a abonar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (270.455,45.- euros), mas intereses legales y expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario número 1042/2005 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, a instancia de SPAVIK ESPAÑOLA S.A. (en adelante SPAVIK) contra EUROPERLITA ESPAÑOLA S.A., (en adelante EUROPERLITA), sobre reclamación de 270.455,45 #, derivada del contrato de fecha 10 mayo 2001.

La sentencia estima íntegramente la demanda, y contra la misma se interpone por la parte demandada recurso de apelación que articula en torno a los siguientes motivos:

--Errónea valoración de la prueba en cuanto a la supuesta y negada por esta parte voluntaria falta de suministro de perlita expandida a la mercantil Perlita y Vermiculita S.L. Cuestiona en este punto la parte apelante la validez de la testifical de don Epifanio en base a su reconocimiento de que proporcionó información y documentación a SPAVIK para que preparara el presente procedimiento, quedando claro que existe mala relación y enemistad de dicho testigo con la demandada. Y en cuanto al requerimiento de fecha 8 junio 2001, su aportación por fotocopia en el acto del juicio por el referido testigo, vulnera lo establecido en los artículos 270, 330, 370, 429 y 435 de la LEC. Además en el citado documento se cita un supuesto pedido, número 1374, de fecha 8 junio 2001, que no obstante no se acompaña. Luego, en su caso, la demandada tan sólo habría dejado de suministrar el supuesto pedido, sin que conste la falta de suministro de cualquier otro anterior a esa fecha. En definitiva concluye que Perlita y Vermiculita S.L. tomó libremente la decisión de no enviar ninguna orden de pedido a la demandada desde junio de 2001 y de competir en el mercado con EUROPERLITA desde mediados de 2001.

--Error en la valoración de la prueba en cuanto a la dependencia de la condición estipulada en la cláusula 5.2 del contrato única y exclusivamente en la voluntad del tercero . La condición se hizo depender única y exclusivamente de la voluntad de un tercero, artículo 1115 del Código Civil (CC ), cumpliéndose la misma simplemente si Perlita y Vermiculita S.L. o cualquier sociedad del señor Epifanio vendían perlita expandida al mercado dentro del periodo comprendido entre el 5 junio 2001 y 5 junio 2004, condición que se cumplió con base y fundamento en la actitud de un tercero, por lo que el precio de compraventa debía rebajarse en la cantidad de 270.455,55 #. El cumplimiento de la condición fue notificada a la mercantil SPAVIK el 7 mayo 2004, dando cumplimiento a lo establecido en la cláusula 7.4 del contrato. Solicitó la práctica de la prueba en esta alzada consistente en unir la contestación efectuada el 18 junio 2001 por la apelante al requerimiento aportado por Perlita y Vermiculita S.L. de 8 junio 2001, así como la exhibición de libros de comercio, que fue rechazada por esta Sala en auto de fecha 8 marzo 2010, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la apelante contra la desestimación inicial.

A dicho recurso se opone la parte actora que solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Hay que partir del contrato de fecha 10-5-2001 (obrante los folios 22 y siguientes) sobre "compraventa de activos y fondo de comercio bajo condición suspensiva y precio aplazado", en virtud del cual SPAVIK vende sus activos materiales e inmateriales así como el fondo de comercio a EUROPERLITA. Se hace mención a que, entre el objeto social de SPAVIK, se encuentra la producción y comercialización de una especie de árido para la construcción y la agricultura denominado perlita, centrándose sus actividades concretas en la fabricación y comercialización de perlita expandida y construcción, reparación y conservación de edificios. Se menciona igualmente que SPAVIK se encuentra en suspensión de pagos en el Juzgado de primera instancia número 1 de Monzón, habiéndose aprobado el convenio de acreedores.

El fondo de comercio incluye la lista de clientes, lista de proveedores, información y bases de datos de clientes de SPAVIK, recogiendo el anexo III B, el pedido pendiente de servir a Perlita y Vermiculita S.L. a fecha 7 mayo 2001. El precio pactado para los...

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