STSJ Galicia , 27 de Marzo de 2002
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:2461 |
Número de Recurso | 4259/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02 /0004259 /1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 541/2.002 Ilmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004259 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Entidad Mercantil "MINICENTRALES ASTURIANAS S.A. ", representada por D. JUAN LAGE FERNÁNDEZ-CERVERA y dirigida por D. RAUL EUGENIO BOCANEGRA SIERRA, contra desestimación presunta de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, del recurso ordinario interpuesto el 10-9-96, contra resolución de "Augas de Galicia" de 21-8-96, sobre acumulación del expt.-DH. A. 3646 (5 /244 /25), al expt. DH. A. 36.1806 (5 /244 /30).- río Arnego, y por vía de ampliación, contra resolución del Presidente de Augas de Galicia de 10-8-96, sobre alteración en el despacho de expedientes, del "orden de incoación de los procedimientos de concesiones de aguas con destino a la producción de energía eléctrica, para su instalación en los ríos de Galicia-Costa". Es parte como demandada CONSELLERIA POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E VIVENDA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 21 de marzo de 2002.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.
El presente recurso se dirige contra desestimación presunta de la Conselleria de Política Territorial, obras Públicas e Vivenda, del recurso ordinario interpuesto el 10-9-96, contra resolución de "Augas de Galicia" de 21-8-96, sobre acumulación del expt.-DH. A. 3646 (5 /244 /25), al expt. DH. A. 36.1806 (5 /244 /30).- río Arnego, y por vía de ampliación, contra resolución del Presidente de Augas de Galicia de 10-8-96, sobre alteración en el despacho de expedientes, del "orden de incoación de los procedimientos de concesiones de aguas con destino a la producción de energía eléctrica, para su instalación en los ríos de Galicia-Costa".
En su contestación a la demanda la Administración alega que las resoluciones de 10- 8-96 y 21-8-96, cuya declaración de nulidad expresa se pretende en la súplica de la demanda, son actos de trámite, y por lo tanto no susceptibles de impugnación ni en vía administrativa ni en la jurisdiccional. No puede considerarse que las citadas resoluciones administrativas sean simples actos de trámite, y por lo tanto no impugnables jurisdiccionalmente, ya que, aunque dirigidas a la ordenación del procedimiento, producen al actor un cambio que puede afectar a su situación en el procedimiento y expectativas de obtener la concesión solicitada y tampoco cabe hablar de una pura discrecionalidad administrativa, puesto que la acumulación tiene que estar fundada en la existencia de los presupuestos a...
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STS, 24 de Noviembre de 2004
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