SAP Madrid 321/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2010:8010
Número de Recurso30/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución321/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

P. A. nº 30/10

Diligencias Previas nº 5456/009

Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid

S E N T E N C I A N º231/2010

Iltmos. Sres.:

D. ALEJANDRO MARÍA BENITO LÓPEZ

Dª. ARACELI PERDICES LÓPEZ

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia de Madrid la presente causa tramitada como Procedimiento Abreviado por delito contra la salud pública contra Edmundo, de nacionalidad Colombiana, con NIE NUM000, nacido en Pereira (Colombia), el día 03.04.1973, hijo de Bernardo y de Luz Marina, domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM001 Piso NUM002 de Parla (CP 28980), con antecedentes penales no computables, declarado insolvente, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 29 de septiembre de 2009. Y contra Mariano, de nacionalidad colombiana, con NIE NUM003, nacido en Armenia (Colombia), el día 19.01.1961, hijo de Humberto y de Manganta, vecino de Parla (Madrid), con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM004 NUM009, (CP 28981) sin antecedentes penales, declarado insolvente, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 29 de septiembre de 2009, defendidos por el Abogado D. Eduardo Andrés González y, representados por la Procuradora Dª. Gema Saiz de la Torre Vilalta. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del C.P . relativo a sustancias causantes de grave daño a la salud, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta a cada acusado como autores del mismo, la pena de ocho años de prisión, multa de 80.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Comiso de la sustancia incautada conforme a lo dispuesto en el art. 374 del Código Penal y costas.

TERCERO

El Letrado de los acusados, en igual trámite, mostró su disconformidad con los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de sus defendidos. Alternativamente, calificando conforme al Fiscal solicitaba la pena de tres años de prisión para cada acusado. En el acto del juicio oral, al informar planteó la ilicitud de la prueba y nulidad de la misma.

CUARTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Sobre las 13'10 del día 29.09.2009, los funcionarios de la Policía Nacional con números NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 en el desempeño de las funciones propias de su cargo montaron un dispositivo de vigilancia en la calle Sitio de El Escorial de Madrid observando como el vehículo Ford Fiesta matricula Q-....-QL conducido por el acusado Edmundo, Colombiano, con antecedentes penales no computables a la presente causa, con residencia legal en España; en cuyo interior y ocupando el asiento de copiloto de hallaba el propietario y el también acusado Mariano . El vehículo fue estacionado en la vía publica, abandonando el coche Edmundo, mientras permanecía en el interior el acusado Mariano . Ante la sospecha de que los acusados pudieran llevar a cabo actividades relacionados con el trafico de sustancia estupefaciente, dado que el coche había dado varias vueltas, el conductor al bajarse giraba la cabeza y observaba a los viandantes, los agentes de policía tras identificarse como tales, al ver el nerviosismo de Edmundo le realizaron un cacheo de seguridad superficial, al parparle el pantalón apreciarón un objeto en su interior para lo que le dijeron que sacara todos los efectos que portaba, sacando el paquete que estaba guardado bajo el pantalón, paquete que contenía sustancia que tras ser analizada resulto ser cocaína arrojando un peso de 1.003'10, con una riqueza del 65'8 %, ante esto inspeccionaron el vehículo hallaron en el hueco donde debería ir encastrado el equipo de música, un monedero que contenía 2 bolsitas de cocaína con un peso de 1,80 gramos, con una riqueza de 64'2% y 11 bolsitas de cocaína con un peso de 5,5 gramos y una riqueza de 62'0 %, sustancia que Edmundo había escondido en ese habitáculo e iba a destinar a su distribución mediante precio a terceras personas.

La sustancia intervenida tendría un valor en el mercado ilícito de 79.261 '52 euros.

No consta que Mariano supiera de la existencia de la droga oculta en el coche ni de la que portaba Edmundo en su ropa.

Edmundo se encuentra privados de libertad por estos hechos desde el día 29 de septiembre de 2009. Mariano ha sido puesto en libertad en el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados han resultado probados por la prueba practicada en el acto del juicio. Edmundo ha reconocido que fue la persona que introdujo la droga en el habitáculo existente el coche donde se introduce la radio, también ha reconocido ser el portador del paquete, que llevaba bajo el pantalón, encontrado por la Policía, si bien ha señalado que creía que tenía dinero. Los agentes han revelado como estando en el lugar participando en otra operación, les infundió sospechas el coche que conducía Edmundo, y la conducta de este al bajarse del mismo en actitud vigilante, observando cuanto acontecía a su alrededor, por lo que le solicitaron que se identificara, y le practicaron un cacheo de seguridad, ocupándole la droga que portaba, y tras el registro del vehículo encontraron el resto de las papelinas.

La defensa, de forma irregular pues hasta el momento del informe no lo había planteado, ha expuesto que la prueba es ilícita por vulnerar los derechos de la persona...

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