SAP Madrid 570/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2010:7971
Número de Recurso256/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución570/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 256/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MOSTOLES

JUICIO ORAL Nº 543/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D.ª MARIA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

SENTENCIA Nº 570/10

En Madrid, a 4 de Mayo de 2010.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 256/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles seguida por el delito de contra la salud pública contrario la salud pública, siendo apelante, Ascension representada pro la Procuradora Sra. Izquierdo Mansó y defendida por el letrado Sr. Solera Valenciano.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 23 de marzo de 2009, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Móstoles, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: " Condeno a Ascension, como autora de un delito contra la salud publica de tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de tres años, nueve meses y un día de prisión, con la accesoria legadle inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y multa de 1.500 euros, con la privación de libertad subsidiaria en caso de impago de sesenta días. Se acuerda el comiso del dinero, sustancia y efectos intervenidos.

Se impone a la acusada el pago de las costas procesales ".

El relato de hechos probados es el siguiente: "Sobre las 17,45 horas del día 27 de febrero de 2007 la acusada, Ascension, a la sazón propietaria del establecimiento bar La Florida de Alcorcón, sito en al Travesía de San Isidro, tenía en dicho local, escondidos detrás de la barra, tres trozos de sustancia estupefaciente d e un peso tal de 163 gramos, con un valor aproximado en el mercado ilícito de 743,28 euros, que estaban destinados a su venta a terceras personas que acudirán al establecimiento a demandárselo. Al entrar en el local varios agentes de la policía local de Alcorcón, la acusada trató de esconderlos bajo una cafetera, pese a lo cual fue intervenida la sustancia por los agentes, así como una balanza de precisión, una navaja con restos de hachís empleado para el tráfico del estupefaciente, y tres billetes de veinte euros, seis de diez y dos de cinco junto a dichos efectos que tenían su origen en el tráfico ilícito.

La acusado había sido ejecutoriamente condenada en sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Algeciras, causa 428/2002, ejecutoria 544/2002, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión, y multa de 4.125 euros".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesadle Ascension, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó nº 256/09 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de la acusada, Ascension, por el cauce del error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia aduce en el recurso que no se ha acreditado la realización de actos de venta ni el destinado al tráfico de la sustancia estupefaciente incautada.

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio entraña el derecho a no ser condenado sin prueba de carga válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la ley y a la constitución; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas pro los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamente motivada. La prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales de delito objeto de condena, tanto...

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