SAP Madrid 258/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:7968
Número de Recurso387/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución258/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00258/2010

Fecha: 14 DE MAYO DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 387/2009

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: D. Jose Antonio Y Dª Rosaura

PROCURADORA: Dª Mª ISABEL CAMPILLO GARCIA

Apelado y demandado: D. Aureliano

PROCURADOR: D.ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 922/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 50 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 922/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 387/2009, en los que aparece como parte apelante D. Jose Antonio, Dª Rosaura, representados por la Procuradora Dª. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, y como apelado D. Aureliano, representado por el Procurador D. ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 922/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 50 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Antonio Muñoz de Luna Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Madrid se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Jose Antonio y Dª Rosaura representados por la procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Campillo García y asistido en su defensa por el Letrado D. José Antonio García Lachica, contra D. Aureliano debo absolver y absuelvo de la reclamación de cantidad efectuada contra el mismo, con pronunciamiento de imposición de costas a la parte demandante por la expresa temeridad y mala fe acreditada."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª.Mª Isabel Campillo García, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 13 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La reclamación de cantidad objeto del litigio, 19.113,93 #, trae causa del juicio verbal de desahucio 887/2005, en que se desistió por la actora el 22 de diciembre de 2005, según consta a los folios 11 y 12 de autos, porque el demandado entregó las llaves al portero el 13 de diciembre de 2005, lo que dio lugar a la sentencia recurrida de 6 de marzo de 2009 nº 52/09 dictada en los autos núm. 922/06 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Madrid.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación son, en síntesis, los siguientes: Error manifiesto en la valoración de la prueba. Nulidad de la prueba caligráfica practicada por el juez. Incongruencia en la valoración de la prueba testifical y deuda pendiente. La parte apelada se ha opuesto sucintamente a dichos motivos, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

En este caso, resultan de las pruebas practicadas los siguientes datos objetivos: 1º.- El contrato de alquiler de 1 de noviembre de 2003 comprendía a cuatro inquilinos, ocupando cada uno de ellos una habitación. El 30 de octubre de 2004, tres inquilinos abandonaron su respectiva habitación, quedando como único ocupante el demandado, sin que firmara ni autorizara ningún compromiso de pagar íntegro el precio del alquiler del piso completo. 2º.- Los recibos de renta de alquiler, que deberían ir referidos a la habitación ocupada por D. Aureliano, con DNI NUM000, van dirigidos a la vivienda sita en el piso NUM001

, de la C/ DIRECCION000 nº NUM002, de Madrid, desde el mes de diciembre de 2004 y hasta el mes de diciembre de 2005, por razón del juicio verbal de desahucio 887/2005, han sido emitidos con periodicidad mensual por los arrendadores en 1.500 euros; sin embargo, el importe que se debía abonar por dicho alquiler de habitación era de 375 # al mes, por los trece meses reclamados; 3º.- La parte actora reclamó el pago de las rentas litigiosas, incluso acudiendo a la vivienda, al menos una vez según consta acreditado testificalmente en el juicio ordinario, lo cual es demostrativo de la ausencia del consentimiento de los arrendadores al impago de las rentas por el arrendatario, así como de la ausencia de una situación consentida de retraso en el pago de las rentas. 4º.- El período reclamado, durante cuyo transcurso resulta que ha resultado probada la falta de pago de los conceptos interesados, se remonta a las mensualidades...

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