SAP Madrid 39/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO BUENAVENTURA FERRER PUJOL
ECLIES:APM:2010:7931
Número de Recurso5/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución39/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMONOVENA

ROLLO Nº 5/2010 PO

SUMARIO Nº 10/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 22 DE MADRID

SENTENCIA Nº 39/10

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. Francisco B. Ferrer Pujol (Ponente)

Dª. Marta Pereira Penedo

Dª. Mª Pilar Rasillo López

En Madrid, a 25 de mayo de 2010

Visto en juicio oral y público ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial el Sumario nº 10/2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, seguido de oficio por un delito contra la salud pública, contra el procesado Isidro, nacido el 2 DE SEPTIEMBRE DE 1964 en Magdalena (Ecuador) de nacionalidad ecuatoriana, con NIE nº NUM000, con residencia habitual en Barcelona (España), de ignorada solvencia, sin antecedentes penales computables y privado de libertad por esta causa desde el día 2 de noviembre de 2009.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Marta Columna Martín; el acusado reseñado, representado por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes y defendido por el Letrado D. César Wilber Maldonado Quispe; siendo Ponente de la presente resolución el Magistrado D. Francisco B. Ferrer Pujol, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.1.6º del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 170.386,32 euros, el comiso de la droga incautada, y su condena al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la absolución de su representado.

HECHOS

PROBADOS Ha resultado probado y así se declara que siendo alrededor de las 20:45 horas del día 2 de noviembre de 2009, Isidro, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Barajas en un vuelo procedente de Guayaquil (Ecuador) en el vuelo AIR COMET NUM001, portando bajo sus ropas una faja de color negro que abarcaba el abdomen y piernas en la que ocultaba dos planchas envueltas en plástico negro que contenían, para destinarla al tráfico, la cantidad de 2.995,5 gramos de cocaína, con una pureza del 79%, y 2.761,2 gramos de cocaína con una pureza del 73,5% cuya venta al por mayor en el ilícito mercado habría arrojado unos beneficios de 524.057,10 euros.

Isidro fue detenido el día de los hechos y se encuentra preso por esta causa desde el día 3 de noviembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 inciso primero y 369.1.6º del Código Penal, pues se poseía y transportaba, con la finalidad de destinarla al tráfico una sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, como es la cocaína, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España en 3 de Febrero de 1966, en cantidad superior a los 750 gramos, umbral de la notoria importancia fijado jurisprudencialmente para la cocaína que tuvo su reflejo en el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sesión que tuvo lugar el 19 de octubre del año 2001, la cual se encontraba en el interior de la faja que portaba el acusado bajo sus ropas, con un peso de 2.991,5 gramos de cocaína con una riqueza del 79%, y 2.761,2 gramos de una pureza del 73,5% según el informe del Laboratorio de Madrid de la División de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento que obra en autos, lo cual integra el supuesto de hecho de la norma.

Ha resultado igualmente acreditado que la finalidad para la que se introducía la droga en Madrid era para ser destinada al mercado ilícito.

Todo ello ha resultado plenamente acreditado en virtud de los siguientes elementos probatorios:

  1. - el propio reconocimiento del acusado, quien en su declaración prestada en el acto del juicio oral, y previa instrucción de sus derechos, como ya había hecho en el curso de la instrucción de la causa reconoció ser ciertos los hechos imputados en la presente causa, tanto en lo que se refiere a la introducción de la sustancia en el Aeropuerto de Madrid desde Guayaquil (Ecuador), como en cuanto al destino de la sustancia, que reconoció transportar por precio (15.000 euros) y que debía entregar a tercero que contactaría con él a su llegada.

  2. - la testifical del agente de Vigilancia Aduanera, que intervino la droga en el doble envoltorio adherido al cuerpo y oculto bajo una faja que portaba el acusado, identificando inicialmente la...

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