SAP Madrid 287/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:7787
Número de Recurso18/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución287/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00287/2010

Fecha: 28 DE MAYO DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 18 /2010

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandado: ASESORIA LINGÜÍSTICA THAMESIS, S.L.

PROCURADORA: Dª MARIA RODRIGUEZ PUYOL

Apelado y demandante: DIGICOM LAN CLIMA, S.L.

PROCURADORA: Dª Mª TERESA ARANDA VIDES

Autos: JUICIO VERBAL Nº 2091/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 14 DE MADRID

La Sección 25ª constituida como Órgano Unipersonal actuando como tal el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de JUICIO VERBAL 2091/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 18/2010, en los que aparece como parte apelante ASESORIA LINGÜISTICA THAMESIS, S.L., representada por la Procuradora: Dª. MARIA RODRIGUEZ PUYOL, y como apelada DIGICOM LAN CLIMA, S.L., representada por la Procuradora D. Mª Teresa Aranda Vides, sobre reclamación de cantidad, y constituida, como Órgano Unipersonal actuando como tal, el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 2091/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 14 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª José García Juanes Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Madrid se dictó sentencia con fecha 15 de Septiembre de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MARIA TERESA ARANDA VIDES en nombre DIGICOM LAN CLIMA S.L. contra ASESORIA THAMESIS, S.L. debo condenar y condeno a dicha demandada, a que pague a la actora, la cantidad de MIL SEISCIENTOS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.650,59 euros) por principal, más los intereses de mora procesal pertinentes, y al pago de las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. María Rodríguez Puyol, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 26 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida que concuerden con los actuales.

PRIMERO

El presente litigio trae causa de un contrato de arrendamiento del servicio de instalación consistente en dos fases. 1º La adquisición e instalación de un aparato nuevo de aire acondicionado, por importe facturado de 1.244,59 #. 2º La recolocación del antiguo aparato en otro lugar por 406 #. En la sentencia recurrida de 15 de septiembre de 2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, dictada en el juicio verbal nº 2091/2008, se estimó la demanda.

SEGUNDO

La parte demandada y recurrente "Asesoría Lingüística Thámesis, S.L." apela en base a los siguientes motivos: Infracción del artículo 24 C, error en la apreciación de las pruebas documental y testifical, de normas o garantías procesales, por la supuesta inaplicación de los artículos 1100, 1124, 1256, 1258, 1098, 1101 y 1103 del CC, 304 de la LEC.

La apelada se ha opuesto a dichos motivos, defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida.

TERCERO

En el supuesto enjuiciado, la índole de los trabajos encargados imponía a la demandante, como obligación inherente a la naturaleza del contrato, la de realizar diligentemente la colocación de los aparatos de aire acondicionado, objeto de ambas facturas enjuiciadas. Lo que no se incluyó en la segunda de las facturas litigiosas, folio 16 de autos, es el concepto de que la empresa instaladora garantizase las debidas condiciones de funcionamiento posterior del aparato antiguo. Obsérvese que la diligencia exigible se valorará en función del servicio encomendado y prestado de que se trate, pero con carácter general exigirá que la actividad se realice con respeto a la normativa existente, empleando los conocimientos y las técnicas propias del momento en que se contrate y proporcionadas a la naturaleza y características del servicio contratado, y desplegando en su desarrollo la atención y cuidado inherentes a la condición de la profesionalidad de la empresa encargada de la colocación de aparatos de aire acondicionado, como persona jurídica cualificada a la que se encomienda dicho servicio, precisamente atendiendo a la garantía técnica que supone su intervención.

Es objeto del litigio, determinar si la empresa instaladora omitió los objetivos de atención y cuidado, propios de cada instalación y reinstalación, contratados según los conceptos facturados, atendiendo las circunstancias del contrato de arrendamiento de servicios concertado con la demandada, con las consecuencias jurídicas previstas en los arts. 1101 y siguientes del CC, no existiendo otro documento diferente a las facturas que especificara mayor grado de responsabilidad, antes del trabajo realizado, debiendo distinguirse entre la primera factura, folio 15 de autos, relativa al aparato nuevo, en que sí se incluye la garantía de la instalación y del nuevo aparato marca Fujitsu, y la segunda factura, folio 16, que afecta a la desinstalación y nueva instalación del aparato antiguo, en que no consta garantía alguna, por lo que no concurre prueba bastante acerca de que la demandante cumpliera defectuosamente el encargo de la demandada, en los estrictos términos de los conceptos facturados.

La factura conjunta, unida al folio 48, y los textos de los correos electrónicos que constan incorporados a los folios 49 y 50 de autos, generan confusión en la resolución del presente recurso de apelación, porque lejos de esclarecer la controversia del fondo del asunto mantienen las tesis contrapuestas por ambas partes litigantes, al reproducir cada una de las posiciones enfrentadas.

En consecuencia, los documentos más fidedignos, que han sido aportados en el presente caso son:

  1. La primera factura, fechada el 14 de junio de 2007, que consta unida al folio 15 de autos, no ofrece duda alguna de que debe ser pagada, porque no consta que la adquisición e instalación del nuevo aparato de aire acondicionado mereciera objeción alguna. B) La segunda factura, de igual fecha, al folio 16 de autos, es realmente el origen de la controversia suscitada, porque hemos de analizar los momentos y las circunstancias que vienen descritos en el fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada. Habiendo serias dudas fácticas según se deduce del último párrafo del fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida, folios 57 y 58 de autos, no estando debidamente acreditada en autos la tesis de la parte demandada de que el aparato antiguo, funcionara antes de ser desinstalado de su emplazamiento original, y cuando...

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