SAP Madrid 267/2010, 18 de Mayo de 2010
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2010:7768 |
Número de Recurso | 292/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 267/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00267/2010
Fecha: dieciocho de mayo de dos mil diez
Rollo: RECURSO DE APELACION 292 /2009
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante y demandado: D. Vidal
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Apelado y demandante:C.P. C/ DIRECCION000 Edificio nº NUM000 . COLLADO VILLALBA
PROCURADOR:MIGUEL ANGEL APARICIO URCÍA
Apelado y demadado:D. Juan Pablo
PROCURADOR:SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Autos:770/05 procedimiento ordinario
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 COLLADO VILLALBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil diez .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 770 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo 292 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Vidal sin representación procesal en esta instancia, y como apelados D. Juan Pablo, sin representación procesal en esta instancia, C.P. C/ DIRECCION000, EDIFICIO NUM000 representado por el procurador MIGUEL ANGEL APARICIO URCIA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ .
Que los autos originales núm. 770/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Collado Villalba, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Juan Jose Escalonilla Morales Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Collado Villalba se dictó sentencia con fecha 30 de Octubre de 2007, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " que estimando pertinente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la DIRECCION000 de Collado Villalba, representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Luciano vidal Franco, contra Don Vidal, representado en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Angel García Aragón y Don Juan Pablo, actuando en su nombre y representación su madre Dª Josefa encontrándose representado en el procedimiento por la Procurador a de los Tribunales Doña Nuria Sánchez Samaniego:a)Debo declarar y declaro que la Comunidad de Propietarios es propietaria en cuanto elemento común, del habitáculo existente en la zona inmediatamente inferior a la rampa del garaje.
b)Debo condenar y condeno a dichos demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abstenerse en lo sucesivo de realizar actos perturbatorios de la propiedad de la actora, así como a la restitución de tal habitáculo ocupado en beneficio exclusivo, cesando en su utilización, dejándolo vacío a disposición de la Comunidad demandante.
c)Todo ello con expresa imposición da los demandados de las costascausadas."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada D. Vidal, el Procurador Sr. D.ANGEL GARCIA ARAGÓN, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de abril del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
D. Vidal alega la incompleta interpretación de la escritura de obra nueva y división horizontal de 7 de junio 1995 al no considerar que Inversiones y Transacciones Villalba S.L. era propietaria de la finca desde el 3 de enero de 1995 y en particular del habitáculo existente bajo la rampa del garaje, dependencia cerrada y para su uso privativo y futuro servicio del local Bar-Mesón. A continuación expone cómo este habitáculo no está destinado al garaje; que Inversiones y Transacciones Villalba S.L. no necesitaba autorización de la Comunidad de Propietarios para modificar la escritura; que el habitáculo se usó para guardar materiales de la constructora y después continuó usándolo el siguiente propietario y por último el apelante. Siendo el repetido habitáculo de aprovechamiento independiente, reservado por Inversiones y Transacciones Villalba sería aplicable la usucapión debiéndose computar el díes a quo desde el otorgamiento de la escritura de obra nueva y división horizontal, habiendo, pues, transcurrido más de diez años...
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