SAP Madrid 267/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2010:7768
Número de Recurso292/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución267/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00267/2010

Fecha: dieciocho de mayo de dos mil diez

Rollo: RECURSO DE APELACION 292 /2009

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante y demandado: D. Vidal

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelado y demandante:C.P. C/ DIRECCION000 Edificio nº NUM000 . COLLADO VILLALBA

PROCURADOR:MIGUEL ANGEL APARICIO URCÍA

Apelado y demadado:D. Juan Pablo

PROCURADOR:SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos:770/05 procedimiento ordinario

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 COLLADO VILLALBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 770 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo 292 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Vidal sin representación procesal en esta instancia, y como apelados D. Juan Pablo, sin representación procesal en esta instancia, C.P. C/ DIRECCION000, EDIFICIO NUM000 representado por el procurador MIGUEL ANGEL APARICIO URCIA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 770/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Collado Villalba, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Juan Jose Escalonilla Morales Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Collado Villalba se dictó sentencia con fecha 30 de Octubre de 2007, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " que estimando pertinente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la DIRECCION000 de Collado Villalba, representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Luciano vidal Franco, contra Don Vidal, representado en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Angel García Aragón y Don Juan Pablo, actuando en su nombre y representación su madre Dª Josefa encontrándose representado en el procedimiento por la Procurador a de los Tribunales Doña Nuria Sánchez Samaniego:a)Debo declarar y declaro que la Comunidad de Propietarios es propietaria en cuanto elemento común, del habitáculo existente en la zona inmediatamente inferior a la rampa del garaje.

b)Debo condenar y condeno a dichos demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abstenerse en lo sucesivo de realizar actos perturbatorios de la propiedad de la actora, así como a la restitución de tal habitáculo ocupado en beneficio exclusivo, cesando en su utilización, dejándolo vacío a disposición de la Comunidad demandante.

c)Todo ello con expresa imposición da los demandados de las costascausadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada D. Vidal, el Procurador Sr. D.ANGEL GARCIA ARAGÓN, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Vidal alega la incompleta interpretación de la escritura de obra nueva y división horizontal de 7 de junio 1995 al no considerar que Inversiones y Transacciones Villalba S.L. era propietaria de la finca desde el 3 de enero de 1995 y en particular del habitáculo existente bajo la rampa del garaje, dependencia cerrada y para su uso privativo y futuro servicio del local Bar-Mesón. A continuación expone cómo este habitáculo no está destinado al garaje; que Inversiones y Transacciones Villalba S.L. no necesitaba autorización de la Comunidad de Propietarios para modificar la escritura; que el habitáculo se usó para guardar materiales de la constructora y después continuó usándolo el siguiente propietario y por último el apelante. Siendo el repetido habitáculo de aprovechamiento independiente, reservado por Inversiones y Transacciones Villalba sería aplicable la usucapión debiéndose computar el díes a quo desde el otorgamiento de la escritura de obra nueva y división horizontal, habiendo, pues, transcurrido más de diez años...

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