STSJ Galicia , 20 de Marzo de 2002

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2002:2187
Número de Recurso4872/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4872/98 BCQ ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, veinte de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4872/98 interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Olga , D. Clemente , Dª Elvira , Dª María Luisa , Dª Isabel , Dª Amparo , Dª Mercedes , Dª. Emilia y D. Jose Carlos en reclamación de PERSONAL SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAÚDE e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 391, 392, 393, 394, 395, 401, 402, 403 y 404/97 sentencia con fecha veintisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la excepción de falta de legitimación pasiva del SERGAS y estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- Los demandantes vinieron prestando servicios en las circunstancias expresadas en el hecho I de sus demandas por cuenta del I.S.M., hasta que con efectos del 1-3-97, y en virtud del traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma Gallega hecha por R.D. 212/96, fueron integrados en el SERGAS./

  1. El I.S.M. convocó por circular 17/96 de 20 de Abril, ayudas de acción social, para el personal que percibiera sus retribuciones con cargo al I.S.M. en las condiciones allí recogidas y que se dan por reproducidas./ III.- El SERGAS no concede a su personal ayudas de acción social para los supuestos en que fundamenta su solicitud los actores./ IV.- Los actores presentaron solicitudes de ayuda de acción social, que fueron desestimadas por el I.S.M., aduciendo que los fondos de acción social han sido transferidos a la Comunidad Autónoma y que tal personal no se encuentra incluido en el ámbito de quienes pueden solicitar tales ayudas./ V.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del SERGAS y estimando parcialmente las demandas, condeno al I.S.M. a que abone a los actores las cantidades siguientes: a) Olga , 72.836 pts b) Clemente , 24.727 pts c) María Luisa , 280.109 pts d) Isabel , 80.000 pts e) Amparo , 294.182 pts f) Mercedes , 65.382 pts g) Emilia , 160.218 pts h) Jose Carlos , 165.091 pts i) Elvira , 73.091 pts".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada (I.S.M.) siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del SERGAS y estimando parcialmente las demandas, condeno al ISM a que abonase a los actores las cantidades que figuran en la parte dispositiva de la sentencia, absolviéndolo del resto de las pretensiones de la demanda y con absolución del SERGAS.

Se alza en suplicación la representación del Instituto social de la Marina, interponiendo recurso, invocando dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo en el primero revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la parte recurrente la revisión de los Hechos declarados probados, y en concreto pretende las siguiente revisiones:

  1. - En primer lugar se interesa la modificación del HDP 1°, en el sentido de adicionar al mismo otro párrafo con el siguiente texto: "...Que el traspaso de competencias y personal previsto en el mencionado RD 212/96, comprende, además de las funciones y servicios, hasta entonces encomendados en materia de asistencia sanitaria al ISM, el personal adscrito a los mismos, los bienes, derechos y obligaciones, así corno los créditos presupuestarios correspondientes al traspaso, en los que se incluye una partida de 25.348.220 pesetas, destinada a acción social general del personal transferido".

  2. - Y en segundo lugar pretende la recurrente la supresión del HDP 3 del relato fáctico.

Por lo que se refiere a la modificación interesada en primer lugar y que tiene su apoyatura procesal en la documental obrante en autos, a saber certificación del SERGAS; se admite parcialmente, o sea del texto cuya incorporación se propone, se acepta añadir la referencia a la partida transferida para acción social del personal transferido, al apoyarse en documento hábil al efecto, y si" que por el contrario puedan formar parte del citado ordinal la referencia a los bienes y derechos objeto de traspaso, por cuanto que se trata de un extremo regulado en el RD 212/1996, y como dato normativo que es no puede tener adecuada ubicación en la parte histórica de la sentencia, sino en la fundamentación jurídica. De esta forma el HDP 1 pasa a tener la siguiente redacción: "Las demandantes...

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