SAP Madrid 53/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2010:7394
Número de Recurso30/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución53/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA Nº 30/2010

Origen: Procedimiento Abreviado número 4.298/2009

Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº53/10

MAGISTRADOS

Don MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

Doña ROSA E. REBOLLO HIDALGO

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diez

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala nº 30/2010 en el que aparece como acusado por dos delitos contra la seguridad vial, un delito de detención ilegal y dos delitos de robo con violencia o intimidación Pablo Jesús, con NIE número NUM000, nacido en Ecuador el 12 de diciembre de 1979, hijo de Carlos y de Carmen, con antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Maria José Millán Valero y defendido por la Letrada del ICAM doña Maria José Torres Martínez en sustitución de doña Eva Inmaculada Melantuche Olmeda; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Policía Nacional número 30672 de fecha 15 de octubre de 2009 y fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid que practicó las diligencias que estimó pertinentes, y alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de: 1. un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 384 párrafo 2º del Código Penal ; 2. un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 379 párrafo 2º del Código Penal ; 3. un delito de robo con violencia tipificado en el artículo 242.1 del Código Penal ; 4. un delito de detención ilegal tipificado en el artículo 163.1 del Código Penal ; 5. y un delito de robo con intimidación en grado de tentativa tipificado en el artículo 242.1 del Código Penal : y concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal e los delitos contra la seguridad vial, solicitó la imposición al acusado Pablo Jesús de las siguientes penas: por el delito 1. 24 meses de multa a 6 euros la cuota diaria (con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago), 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad o alternativamente si no los consintiere seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito 2. 12 meses de multa a 6 euros la cuota diaria (con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago), 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad o alternativamente si no los consintiere seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 4 años (con pérdida en su caso y si lo hubiere obtenido de la vigencia del permiso que habilita para conducir conforme al artículo 47.2 del Código Penal ); por el delito 3. 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito 4. 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito 5. 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y pago de las costas procesales.

La defensa en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables concurriendo, en su caso, la circunstancia prevista en el artículo 21.1º en relación con el 20.2º del Código Penal o alternativamente la circunstancia del artículo 21.3 del Código Penal debido al estado de embriaguez que padecía el acusado.

Segundo

Señalada la vista oral para el día 11 de mayo de 2010 se celebró con asistencia de todas las partes. El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. La defensa las modificó para reconocer los dos delitos contra la seguridad vial y solicitar la absolución respecto de los delitos de robo y detención ilegal o, alternativamente, la condena por una falta de hurto del artículo 623 del Código Penal a la pena de un mes multa con una cuota diaria de cinco euros y por un delito de amenazas del artículo 169 del Código Penal a la pena de un año de prisión.

HECHOS PROBADOS

Primero

Con fecha 4 de julio de 2008 el Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia de conformidad, firme en esa misma fecha, en virtud de la cual resultó condenado Pablo Jesús como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 incisos primero y segundo en relación con el artículo 379.1 del Código Penal y de un delito contra la seguridad vial del artículo 384 párrafo segundo del Código Penal, ambos en concurso ideal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de diez euros, trabajos en beneficio de la comunidad por el plazo de cuarenta días, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y ocho meses.

Practicada la oportuna liquidación de condena, se fijó como fecha de inicio del cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir el 30 de julio de 2008 y como fecha final el 26 de marzo de 2010. Liquidación que fue notificada personalmente al acusado el mismo día 30 de julio de 2008 y que fue aprobada por auto de fecha 10 de septiembre de 2008 .

Segundo

En la madrugada del día 15 de octubre de 2009 Pablo Jesús (mayor de edad, con NIE número NUM000 y con antecedentes penales) conoció a Leovigildo en un bar de la localidad de Alcobendas en el que estuvieron bebiendo hasta que aproximadamente a las 02,30 horas y en compañía de una tercera persona, se dirigieron hasta otro local en Madrid circulando en el vehículo Seat León matrícula ....-QRX, propiedad el acusado, quien pese a ser conocedor del contenido de la sentencia firme que le había retirado el permiso de conducir hasta marzo de 2010 y pese a tener afectadas sus normales capacidades con motivo de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, lo condujo hasta que sobre las 05,30 horas y tras dejar el tercer individuo, llegó junto a Leovigildo hasta la calle Gallur de Madrid.

Fue entonces cuando el acusado sujetó a Leovigildo por la ropa a la altura del pecho exigiéndole la entrega de dinero, consiguiendo de esta forma arrebatarle la cantidad de diez euros así como el teléfono móvil. Una vez obtenido su propósito el acusado abandonó el vehículo mientras Leovigildo permanecía en su interior esperándole para que, a su regreso, le acercara hasta su domicilio, si bien, como quiera que Pablo Jesús lo había cerrado desde fuera, Leovigildo no pudo abrir desde dentro las puertas ni las ventanas, sin que no obstante haya quedado acreditado que éste fuera el propósito perseguido por el acusado al accionar el sistema de cierre.

Viéndose en la imposibilidad de salir del vehículo Leovigildo llamó la atención de una persona que pasaba por el lugar para que diera aviso a la policía, y así se lo comunicó al acusado cuando regresó al coche, contestándole éste que si era cierto que había avisado a la policía le mataría y le tiraría al río, iniciando la marcha con el vehículo a gran velocidad pese a lo cual fue interceptado por un indicativo de Policía Nacional que acudió al lugar previamente comisionado. Una vez Leovigildo les relató a los funcionarios los hechos de los que había sido víctima, procedieron a la detención del acusado a quien ocuparon el dinero y el teléfono propiedad de Leovigildo, trasladándole a la calle Plomo ante los evidentes síntomas de embriaguez que presentaba. Ya en dependencias policiales le fueron practicadas las pruebas de detección alcohólica con etilómetro verificado Draguer Alcotest 7110 E que arrojaron un resultado de 1,05 y de 1,14 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 08,25 y 08,40 horas respectivamente.

Pablo Jesús ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 15 de octubre de 2009 hasta el 14 de mayo de 2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La valoración de las pruebas practicadas en el presente procedimiento ha permitido a este Tribunal afirmar, de un lado, que los hechos ocurrieron en la forma en la que se han sido declarados probados y, de otro, que su comisión puede atribuirse sin ningún género de dudas al acusado Pablo Jesús .

Siguiendo un orden temporal en la sucesión de los hechos, comenzaremos analizando la imputación referida a los dos delitos contra la seguridad vial de los que el Ministerio Fiscal acusa a Pablo Jesús, el primero tipificado en el artículo 384.2º del Código Penal y el segundo en el artículo 379.2 del mismo texto legal, delitos que la defensa vino a reconocer en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio pese a que la declaración del acusado no fue, en realidad, de conformidad con los hechos objeto de acusación.

Sí reconoció Pablo Jesús que en algún momento de la madrugada del día 15 de octubre de 2009 se puso a los mandos del vehículo de su propiedad Seat León ....-QRX y circuló por diversas calles de Madrid hasta que la policía le dio el alto. Conducción que observaron de forma directa los funcionarios que interceptaron su marcha, los Policías Nacionales con carnés profesionales números NUM001 y NUM002 .

De la documental que consta en las actuaciones resulta que con fecha 4 de julio de 2008 el Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria dictó...

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