STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:2137
Número de Recurso9519/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9519/1997 RECURRENTE: Lucas ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 312/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, presidente.

D. Juan Bautista Quintas Rodríguez D. Enrique García Llovet.

A Coruña, Quince de marzo de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9519/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Lucas , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Villargarcía de Arosa (Pontevedra), representado y dirigido por el Letrado D. Lucas , contra Acuerdo de 19-3-97 desestimatorio de Rec. 36/292/96 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Pontevedra sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

I Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  1. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  2. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 5 de Marzo de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  3. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de reclamación económico-administrativa que formulara el aquí demandante contra acuerdo del Inspector-Jefe de la Delegación de la AEAT de Pontevedra aprobatorio de acta complementaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ejercicio 1.993).

    A efectos de la adecuada resolución del presente recurso, debe significarse que el acta complementaria que aquí se impugna tiene su origen en un acta previa matriz referida a dicho ejercicio fiscal para cuya tributación el demandante y su cónyuge se habían acogido al sistema de declaración conjunta, y mostrando el demandante su conformidad en dicha acta principal, lo que determinara la imposición de sanción reducida en un 30%, y como quiera que formulara contra el acuerdo aprobatorio de la misma la pertinente reclamación económico-administrativa, la Dependencia de Inspección, con fundamento en lo prevenido en los arts. 61.2 del Reglamento General de la Inspección (R. D. 939/86) y 13.2 del R. D. 2631/85, en relación con el art. 82.3 de la LGT y Disposición Final 2ª 2 de la Ley 25/1995, giró dicha acta-liquidación complementaria comprensiva de la parte de sanción reducida anteriormente aplicada.

    Así las cosas, aduce el demandante como motivos de impugnación: a) la nulidad de pleno derecho del acta principal u original, pues acogiéndose los cónyuges al sistema de declaración conjunta el acta no se había entendido con su cónyuge, ni firmada por ésta: b) falta de motivación de la comprobación originadora de dicha acta.

    Afirma el demandante que tales motivos no son sino mera reproducción de los que ya había esgrimido en el recurso contencioso-administrativo n° 8695/96, en el que se impugnara indirectamente la referida acta principal debiendo añadir nosotros que con relación a otros ejercicios, el aquí demandante interpuso los recursos contencioso-administrativos n° 8692, 8693, 8694, y 8696/97.

  2. Pues bien en los aludidos recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR