SAP Madrid 249/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2010:7229
Número de Recurso167/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución249/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00249/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 167 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a doce de mayo de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 691 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 167/2010, en los que aparece como parte apelante IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U representado por el procurador D. ANDRÉS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, y como apelado ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por la procuradora Dña. ALEJANDRA GARCÍA-VALENZUELA PÉREZ, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, y por último también como apelada ASFALTOS ARANJUEZ S.L, sobre reclamación de indemnización por daños, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 25 de septiembre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Zurich España contra Iberdrola Distribución S.A.U y contra Asfaltos Aranjuez S.L. debo declarar y declaro que las codemandadas adeudan solidariamente a la actora la suma de 910 euros, condenando a los demandados al pago de la referida cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U. al que se opuso la parte apelada, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., ejercita, subrogada en los derechos y acciones de su asegurado, acción de responsabilidad civil extracontractual del artículo 1.902 del Código civil frente a Asfaltos Aranjuez S.L., y acción de responsabilidad contractual y extracontractual (artículos 1.089, 1.101, 1.103, 1.104 y 1.106 del Código civil y artículos 25 a 28 de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios) frente a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.; alega que el día 7 de marzo de 2008, como consecuencia de los trabajos que ejecutaba Asfaltos Aranjuez S.L., en la zona donde se ubica la vivienda de don Eloy, se produjo la rotura del neutro del cableado de Iberdrola, lo que provocó una sobretensión y corte de suministro que produjo daños en una nevera y contenido y en una televisión instaladas en la vivienda de aquél, asegurada por la demandante, por importe de 910 euros que le fueron abonados por ésta en virtud del contrato de seguro; y reclama la suma de 910 euros e intereses legales.

Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., se opone a la demanda alegando que los daños producidos no lo fueron por la actitud negligente de Iberdrola sino porque Asfaltos Aranjuez S.L., realizaba trabajos en la zona y por conducta negligente picó el cable neutro del cableado subterráneo de Iberdrola (protector de sobre- intensidades que al ser dañado provoca sobretensiones y daños en los aparatos eléctricos que estén conectados) con su máquina excavadora, lo que resulta de los hechos narrados en la demanda y del informe pericial aportado por la propia demandante; la única causante es la codemandada Asfaltos Aranjuez S.L., y así resulta, también, de la documentación que aporta Iberdrola; e invoca los artículos 1.105 del Código civil, 105 del Real Decreto 1.955/2000, 8 de la Orden del Ministerio de Economía 797/2002, de 22 de marzo, y el Real 223/2008, en el que se establece la obligación de todas las empresas que realicen trabajos que puedan afectar a instalaciones subterráneas (teléfono, agua, electricidad y gas) de solicitar los planos a las empresas titulares para no dañar las mismas.

Asfaltos Aranjuez S.L., fue declarada en situación de rebeldía procesal.

La sentencia dictada en la primera instancia razona que la responsabilidad de Asfaltos Aranjuez S.L., es evidente, al responder de los daños causados por sus operarios al amparo de los artículos 1.903 y siguientes del Código civil y que también es responsable "Iberdrola como suministradora eléctrica, de modo solidario, frente al tercero que sufre los daños, en este caso frente a su aseguradora, que reclama tras pagar los mismos al amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR