STSJ Galicia , 14 de Marzo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:2084
Número de Recurso4137/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 02 /0004137 /2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 454/2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a catorce de marzo de dos mil dos. En el recurso de apelación que con el número 02 /0004137 /2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Esperanza , contra Sentencia de 14-6-01, por la que se declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra resoluciones del Ayuntamiento de Baiona de 2-3-94 y 10-7-98, desestimando el mismo contra certificación de actos presuntos de 19-11-98; P.O. 304 /99. Es parte como apelada /APELANTE ADHERIDO: CONCELLO DE BAIONA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra se dictó con fecha 14-6-2001 sentencia en el recurso contencioso administrativo Nº 304 /99 con la siguiente parte dispositiva:

"Fallo: Que debo declarar y declaro inadmisible el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora Dña. Carmen Torres Alvarez, en representación de Dña. Esperanza , contra resoluciones del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bayona de 2 de marzo de 1994 y 10 de julio de 1998, desestimando el mismo en cuanto formulado contra certificación de actos presuntos de 19 de noviembre de 1998; sin hacer especial imposición de costas". Con fecha 21-6-2001 se procedió a su notificación a la representación del actor.

SEGUNDO

Por la representación del demandante se interpuso por escrito presentado el 9-7-2001 recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y declarando la nulidad de la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

El recurso fue admitido por Providencia de 19-9-2001 y se dio traslado de él a las demás partes personadas, que presentaron escritos que obran en autos.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por Providencia de 4-2-2002 se declaró concluso el pleito.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La plena aceptación de los fundamentos que contiene la sentencia apelada haría suficiente remitirse a ellos para desestimar el recurso, pues las razones en que se funda la apelación no los desvirtúan. Lo que dice el Juzgador de instancia sobre la interposición extemporánea del recurso contencioso-administrativo, en cuanto dirigido contra la resolución de 2-3- 94, se ajusta plenamente al criterio al que ha llegado la Jurisprudencia. Para comprobarlo basta transcribir las declaraciones de la STS de 10-11-99, que resume la doctrina establecida en las anteriores que cita: "En efecto, con referencia al régimen jurídico-procesal vigente en el espacio temporal que ha de contemplarse, y por tanto con referencia a las previsiones entonces existentes en la Ley de la Jurisdicción de 1956 (LJ) y en la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 (LPA), debe recordarse ahora una doctrina jurisprudencial que, por todas, se extractó en las sentencias de esta Sala de fechas 18 de marzo de 1995, 23 de noviembre de 1996 y 19 de junio de 1998. Se dice en ellas que la jurisprudencia experimentó vacilaciones en relación con el plazo para recurrir contra los actos presuntos......

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