STSJ Galicia , 14 de Marzo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:2086
Número de Recurso4357/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0004357/1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 455/2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a catorce de marzo de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004357/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Laura , representada por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigida por D. FRANCISCO CRUSAT LOPEZ, contra el Decreto de 21-10-97 del Ayuntamiento de Cangas por el que se denegó la licencia solicitada por la actora para el cierre de una finca en San Roque-Darbo. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE CANGAS representada por Dña. DULCE MARIA MANEIRO MARTINEZ y dirigida por D. JOSE RAMON RODRIGUEZ SABUGO FERNANDEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 2002.

CUARTO

En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Decreto de 21-10- 97 del Ayuntamiento de Cangas por el que se denegó la licencia solicitada por la actora para el cierre de una finca en San Roque-Darbo.

SEGUNDO

En la demanda se sostiene que el acto recurrido es nulo porque no puede denegarse una licencia de cierre con fundamento en que el terreno no tiene acceso a vía pública y en que no está clara su titularidad, y asimismo porque la licencia solicitada fue adquirida por silencio, al referirse a una obra menor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1.5º y 7º. C) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Esta última argumentación no puede ser acogida, puesto que en las fechas en las que se tramitó y resolvió el expediente era necesario, para acreditar los efectos positivos del silencio administrativo, solicitar la expedición de certificación de acto presunto (artículo 44.2 de la Ley 30/92, en su redacción originaria), y la parte actora ni siquiera dice que lo haya hecho.

TERCERO

Las demás alegaciones de la parte actora tienen, en cambio, que ser acogidas. Ante todo ha de...

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