SAP Madrid 262/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2010:7009
Número de Recurso206/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución262/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00262/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7003354 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 206 /2010

Autos: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 508 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

De: Balbino

Candida

Calixto

Procurador: Rogelio

Contra: SUAREZ-BUSTAMANTE ASOCIADOS, S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Tasación de costas. Impugnación por indebidas. Costas.

Ponente: ILMO. SR. DON ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados: D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a diecinueve de mayo de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 508/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante Balbino, Candida Y Calixto, representado por el Procurador Don Rogelio y defendido por Letrado, y de otra como apelado, SUAREZ BUSTAMENTE ASOCIADOS, S.L., sin representación procesal y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Impuganción de Tasación de Costas por Indebidas.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 22 de julio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Desestimo la impugnación de Tasación de Costas presentadas Por la Procuradora Dª Ana Lázaro Gogorza en nombre y representación de BANCO GUIPUZCONAO, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO no proceder la pretensión de la misma, sin expresa imposición de costas."

Así mismo, en fecha 7 de septiembre de 2009, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se ACLARA la Sentencia de fecha 14 de Julio de 2009, a los errores materiales de la sentencia en el sentido:

En el Fundamento de Derecho Primero, donde debe decirse "se impugna por el Procurador D. Rogelio en nombre y representación de D. Balbino, DÑA. Candida Y D. Calixto ." Y en el FALLO donde debe decirse " Desestimo la impugnación de Tasación de Costas presentada por el Procurador D. Rogelio en nombre y representación de D. Balbino, DÑA. Candida Y D. Calixto ."

Posteriormente se dictó auto de aclaración de fecha 21 de septiembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SE RECTIFICA AUTO DE ACLARACIÓN 07-09-09 de SENTENCIA Nº 626 en el sentido de que donde se dice En Fundamento de Derecho Segundo donde dice "conforme manifiesta el Procurador DON Rogelio en nombre y representación de DON Balbino, DOÑA Candida Y DON Calixto, "se impugna por el Procurador DON Rogelio en nombre y representación de DON Balbino, DOÑA Candida Y DON Calixto Y "desestimo la impugnación de Tasación de Costas presentada por el Procurador DON Rogelio en nombre y representación de DON Balbino, DOÑA Candida Y DON Calixto "

Y en la Parte Dispositiva: donde dice "se impugna por el Procurador DON Rogelio en nombre y representación de DON Balbino, DOÑA Candida Y DON Calixto y "desestimo la impugnación de Tasación de Costas presentada por el Procurador DON Rogelio, DOÑA Candida Y DON Calixto "

Debe decir:

En el Fundamento de derecho segundo "Conforme manifiesta la Procuradora DOÑA ADELA CANO LANDERO en nombre y representación de SUAREZ- BUSTAMANTE ASOCIADOS S.L" y "se impugna por la Procuradora DOÑA ADELA CANO LANDERO en nombre yu representación de SUAREZ-BUSTAMEANTE ASOCIADOS S.L.". En la parte dispositiva "se impugna por la Procuradora DOÑA ADELA CANO LANDERO en nombre y representación de SUAREZ- BUSTAMANTE ASOCIADOS S.L." "DESESTIMO LA IMPUGANCIÓN DE TASACIÓN DE Costas presentada por la Procuradora DOÑA ADELA CANO LANTERO en nombre y representación DE suarez-bustamante asociados S.L.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de abril de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta el razonamiento jurídico cuarto de la sentencia recurrida, que será reemplazado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 22 de julio de 2009, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de los de Madrid dictó sentencia en el incidente de impugnación de tasación de costas seguido ante dicho órgano con el núm. 508/2003, en la que resolvió desestimar la impugnación de la tasación formulada por la representación procesal de Banco Guipuzcoano sin expresa imposición de costas.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de julio de 2009, la representación procesal de don Balbino y don Calixto y de doña Candida solicitó la corrección del error material que consideraba haberse cometido en la sentencia recaída.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de julio de 2009, la representación procesal de la entidad mercantil «Suárez Bustamante y Asociados, SL» solicitó la aclaración de la sentencia recaída en relación con el importe de los honorarios.

(4) Por Auto de 7 de septiembre de 2009 se acordó haber lugar a la aclaración de la Sentencia de fecha 14 de Julio de 2009 en el siguiente sentido: «... en el Fundamento de Derecho Primero donde debe decirse " se impugna por el Procurador D. Rogelio en nombre y representación de D. Balbino, DÑA. Candida y D. Calixto .." y en el FALLO donde debe decirse "Desestimo la impugnación de Tasación de costas presentada por el Procurador D. Rogelio en nombre y representación de D. Balbino, DÑA. Candida y

D. Calixto ...".

(5) Mediante nuevo escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de septiembre de 2009, la representación procesal de don Balbino y don Calixto y de doña Candida interesó la aclaración de la sentencia dictada y del auto de aclaración de 7 de septiembre anterior.

(6) Por Auto de 21 de septiembre de 2009 se acordó «... SE RECTIFICA AUTO DE ACLARACION 07-09-09 de SENTECIA N° 626 en el sentido de que donde se dice En Fundamento de Derecho Segundo donde dice "conforme manifiesta el Procurador DON Rogelio en nombre y representación de DON Balbino, DOÑA Candida y DON Calixto . "se impugna por el Procurador DON Rogelio en nombre y representación de DON Balbino, DOÑA Candida y DON Calixto y "desestimo la impugnación de Tasación de Costas presentada por el Procurador DON Rogelio en nombre y representación de DON Balbino, DOÑA Candida y DON Calixto "

Y en la Parte Dispositiva: donde dice " se impugna por el Procurador DON Rogelio en nombre y representación de DON Balbino, DOÑA Candida y DON Calixto y" desestimo la impugnación de Tasación de Costas peresentada por el Procurador DON Rogelio en nombre y representación de DON Balbino, DOÑA Candida y DON Calixto "

Debe decir: En el Fundamento de derecho segundo "Conforme manifiesta la Procuradora DOÑA ADELA CANO LANDERO en nombre y representación de SUAREZ-BUSTAMANTE ASOCIADOS S.L" y " se impugna por la Procuradora DOÑA ADELA CANO LANDERO en nombre y representación de SUAREZBUSTAMANTE ASOCIADOS S.L". En la Parte dispositiva "se impugna por la Procuradora DOÑA ADELA CANO LANDERO en nombre y representación de SUAREZ-BUSTAMANTE ASOCIADOS S.L" "desestimo la impugnación de Tasación de Costas presentada por la Procuradora DOÑA ADELA CANO LANTERO en nombre y representación de SUAREZ-BUSTAMANTE ASOCIADOS S.L.».

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de octubre de 2009, la representación procesal de don Balbino y don Calixto y de doña Candida interpuso recurso de apelación frente a la resolución dictada con el contenido que de la misma resulta tras los autos complementarios recaídos, con base en las siguientes «...

ALEGACIONES

PRIMERA

, El objeto del presente recurso de apelación, tal y como se indicó en el escrito de preparación del mismo, se contrae al pronunciamiento relativo a las costas contenido en la Resolución impugnada. Concretamente, se impugna por esta parte la no imposición de las costas del incidente a la parte vencida, Suárez Bustamante-Asociados, S.L., no obstante, DESESTIMAR,- la Sentencia recurrida-, la impugnación de la Tasación de Costas presentada por la Procuradora, Doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de SUAREZ BUSTAMANTE ASOCIADOS, S.L., declarando no proceder la pretensión de la misma (Fallo de la Sentencia n° 626 de 22-7-2009, tras las aclaraciones y rectificaciones realizadas por Auto de aclaración de 7-9-2009 y Auto de rectificación de 21-9-2009 ).

Basándose el presente recurso de apelación en la INFRACCIÓN DEL ART. 394.1° DE LA LEC Y EN LA FALTA DE MOTIVACIÓN, en las que incurre la Resolución impugnada, y que se aleqan como MOTIVOS DE RECURSO:

  1. - INFRACCIÓN DEL ART. 394.1° DE LA LEC

    El artículo 394.1 de la LEC dispone, "En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazada todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de...

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