STSJ Galicia , 11 de Marzo de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:1982
Número de Recurso9500/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/9500/1997 RECURRENTE: Jesús María ADMÓN. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 296/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, once de marzo de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 03/9500/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jesús María . con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Cabral-Vigo, representado por el procurador don JOSE MARTÍN GUIMARAENS MÁRTINEZ y dirigido por el letrado don VICENTE CARLOS GIL RODRÍGUEZ. contra Acuerdo de 11/04/1997 desestimatorio de reclamación número 54/159/96 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo imponiendo sanción por infracción simple por las facturas emitidas en los años 1992 y 1993. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 300,51 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  1. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  2. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día veintisiete de febrero de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  3. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa formulada por el aquí demandante contra acuerdo de la Delegación en Vigo de la AEAT, imponiendo sanción por la comisión de infracción simple consistente en que las facturas emitidas en los ejercicios 1992 y 1993 no cumplían los requisitos exigidos reglamentariamente.

  2. El demandante esgrime como...

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