STSJ Galicia , 5 de Marzo de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2002:1832
Número de Recurso5504/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5504-98 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Cinco de Marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5504-98 interpuesto por DON Jose Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santiago siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 512/98 se presentó demanda por DON Jose Carlos en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El Sr. Jose Carlos , mayor de edad, solicitó ante el I.S.M., en fecha 1 de noviembre de 1995 el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue reconocido por medio de Resolución del INEM de 28 de octubre de 1996 por término de 803 días, comprendidos entre el 5 de diciembre de 1995 y el 27 de febrero de 1998, con una Base Reguladora diaria de dos mil ciento sesenta y cuatro pesetas (2.164 ptas.).

SEGUNDO

El demandante presentó la declaración del IRPF relativo al ejercicio fiscal de 1996 conjuntamente con su esposa, reconociendo unos ingresos por rendimientos del trabajo de quinientas ochenta y cuatro mil doscientas ochenta pesetas (584.280 ptas.) (procedentes del INEM), treinta y nueve mil ciento doce pesetas (39.112 ptas.) de rendimientos de la vivienda habitual y ochocientas trece mil doscientas doce (813.212 ptas.) de rendimientos del capital mobiliario, ascendiendo la base imponible regular a un millón trescientas sesenta y cinco mil ciento sesenta y ocho pesetas (1.365.168 ptas.) En el ejercicio de 1997, los rendimientos declarados por el trabajo fueron de quinientas noventa y nueve mil seiscientas sesenta y cuatro pesetas 8599.664 ptas.), setenta y dos mil novecientas sesenta y dos pesetas 872.962 ptas.) de rendimientos de vivienda habitual, noventa y cuatro mil seiscientas cincuenta y nueve pesetas (94.659 ptas.) de rendimientos de capital mobiliario y trescientas sesenta y nueve mil quinientas siete pesetas (369.507 ptas.) de incremento patrimonial, quedando la base imponible regular en un millón sesenta y tres mil doscientas dieciséis pesetas (1.063.216 ptas.) TERCERO.- En fecha 4 de noviembre de 1993, el actor obtuvo de la empresa "Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A." el reconocimiento de la improcedencia de su despido, comprometiéndose aquélla al abono de diez millones setecientas cincuenta y seis mil trescientas cincuenta pesetas (10.756.350 ptas.) en concepto de indemnización y un millón ochenta y una mil cuarenta y cuatro pesetas (1.081.044 ptas.) en el de liquidación y salarios. CUARTO.- Mediante Resolución de 10 de febrero de 1998, el I.S.M. comunicó al actor que se iniciaba expediente sancionador por acreditar rentas superiores al 75% del S.M.I. con propuesta de suspensión de la prestación con fecha de efectos 1 de enero de 1997. QUINTO.- Desestimadas las alegaciones del demandante, mediante Resolución de 24 de marzo de 1998 se acordó extinguirle la precitada prestación sin poder acceder a ninguna otra de las que tuviera derecho por agotamiento de la extinguida ni a una nueva prestación hasta que genere un nuevo derecho, dejándose sin efecto su inscripción como demandante de empleo, perdiendo todos los derechos inherentes a tal condición. SEXTO.- Mediante resolución de 10 de septiembre de 1998, se acordó declarar indebidamente percibidas quinientas ochenta y tres mil cuatrocientas treinta y cuatro pesetas (583.434 ptas.) por las prestaciones comprendidas entre el 1 de enero de 1997 y el 30 de diciembre del mismo año. SÉPTIMO.- Presentada reclamación previa el 7 de mayo de 1998, fue desestimada por resolución de 22 de junio próximo pasado".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Jose Carlos , contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimando la demanda interpuesta por Jose Carlos contra el Instituto Social de la Marina, absolvió al Organismo demandado de los pedimentos allí contenidos, se alza en suplicación la parte actora y, aquietándose con los hechos probados de la citada resolución, articula su recurso en base a tres motivos, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que se examine la normativa aplicada en la resolución impugnada, denunciando, en dichos motivos, la infracción...

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